Notificaciones Por Buzón Tributario No Requieren Acuse De Envío Previo

Una nueva postura del Tribunal Federal de Justicia Administrativa aclara que el SAT no está obligado a emitir acuse del aviso previo en notificaciones electrónicas vía buzón tributario.

El aviso enviado por correo no constituye formalmente la notificación fiscal.

El buzón tributario se ha consolidado como el canal oficial mediante el cual el Servicio de Administración Tributaria comunica actos administrativos a los contribuyentes. Aunque su uso ha sido ampliamente adoptado, todavía existen dudas sobre su funcionamiento, especialmente en torno a los avisos que anteceden a la notificación formal.

De acuerdo con un reciente criterio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, identificado con el registro IX-P-SS-480, no existe obligación por parte de la autoridad hacendaria de emitir un acuse del aviso que se envía al medio de contacto registrado por el contribuyente. Esta resolución marca una diferencia importante entre el aviso previo y la notificación efectiva.

El marco legal está establecido en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, el cual regula las notificaciones electrónicas y remite a las reglas generales que emite el propio SAT. Conforme a estas disposiciones, la notificación electrónica se considera realizada cuando el contribuyente accede al documento mediante su firma electrónica, generando automáticamente un acuse de recibo con la fecha y hora de consulta.

Previamente a esto, la autoridad envía un aviso por correo electrónico o medio registrado, informando que existe un documento pendiente en el buzón tributario. A partir de ese momento, el contribuyente cuenta con un plazo de tres días hábiles para ingresar al sistema. Si no lo hace dentro del plazo, la notificación se perfecciona de manera automática al cuarto día, independientemente de que el aviso haya sido leído o no.

El criterio judicial establece que el mensaje de aviso no constituye, por sí mismo, la notificación del acto administrativo. Por lo tanto, no existe un deber legal de emitir un acuse por el simple hecho de haber enviado dicho aviso. Solo cuando el contribuyente abre el documento con su e.firma se genera el acuse de notificación.

Esta interpretación refuerza la validez del procedimiento electrónico y excluye la posibilidad de impugnar una notificación alegando la falta de acuse del aviso. La mecánica del buzón está diseñada para garantizar seguridad jurídica, al estar ligada directamente con la identidad digital del contribuyente.

Ante este panorama, resulta esencial que los contribuyentes mantengan actualizados sus datos de contacto y revisen constantemente su buzón tributario. El no hacerlo puede tener implicaciones legales importantes, ya que una notificación no vista dentro del plazo igualmente surte efectos conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal.

El buzón tributario continúa consolidándose como una herramienta ágil y eficiente para las comunicaciones oficiales, y su diseño busca reducir formalismos procesales sin sacrificar certeza jurídica en las actuaciones de la autoridad fiscal.

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