Novedades del Paquete Económico Fiscal para la CDMX en 2025El decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México reforma diversos artículos del Código Fiscal local para 2025, con actualizaciones en cuotas y tarifas inflacionarias, nuevas obligaciones y beneficios fiscales.
Actualizaciones fiscales clave para el ejercicio 2025 en la Ciudad de México.

El 27 de diciembre de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Fiscal de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2025. Estas modificaciones incluyen un ajuste de cuotas y tarifas conforme al factor inflacionario de 1.0474, así como nuevas disposiciones fiscales en materia de impuestos, derechos y beneficios.
La tasa del Impuesto Sobre Nóminas (ISN) aumentará al 4%, un punto porcentual más respecto al año anterior. Los recursos recaudados se destinarán al Fondo de Infraestructura para proyectos de movilidad, medioambiente, políticas hídricas y seguridad. Este aumento contempla un beneficio fiscal del 1% para microempresas y del 0.5% para pequeñas empresas.
Además, se introduce un nuevo impuesto ecológico denominado “Impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera”, con una cuota de $58 por tonelada de dióxido de carbono equivalente. Este impuesto será aplicable a personas físicas y morales con fuentes fijas en la Ciudad de México y tendrá como fecha límite de pago el día 17 del mes inmediato posterior. Los recursos obtenidos se usarán en proyectos ambientales y de movilidad.
El impuesto predial también sufrirá ajustes en sus tarifas para cumplir con el principio de progresividad fiscal, manteniendo los estímulos ya existentes. Adicionalmente, se implementará una declaración informativa obligatoria para inmuebles habitacionales en ciertos rangos de valor. Este impuesto seguirá contemplando subsidios del 30%, 80% y hasta el 100% para inmuebles con características específicas, incluyendo propiedades en zonas agrícolas o con valor patrimonial.
En cuanto al impuesto sobre la adquisición de inmuebles, se actualiza la tarifa para garantizar su progresividad. Se mantiene una reducción del 50% en el pago del impuesto para adquisiciones derivadas de herencias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, como el valor del inmueble y el plazo para la inscripción en el Registro Público.
El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos mantendrá el subsidio para personas físicas y morales sin fines de lucro, aplicable a vehículos cuyo valor no exceda los $250,000. En el caso de los derechos por el suministro de agua, se establece una condonación del 100% para casos de suministro insuficiente.
Respecto a las devoluciones fiscales, se introduce la posibilidad de realizarlas mediante certificados de devolución, buscando eficiencia administrativa y seguridad jurídica para los contribuyentes. Asimismo, se actualizan los valores relacionados con la obligación de dictaminar impuestos, estableciendo nuevos montos para el predial y los servicios de hospedaje.
Por último, se añade una nueva regulación para la obtención de la opinión de cumplimiento fiscal, necesaria para acceder a beneficios fiscales y realizar trámites comerciales. Aunque se prevé implementar herramientas tecnológicas para este procedimiento, las constancias de adeudos seguirán vigentes hasta que estén disponibles.
Estas reformas, ya publicadas en la Gaceta Oficial, entrarán en vigor el 1 de enero de 2025. Se recomienda a los contribuyentes evaluar las implicaciones de estas disposiciones y considerar posibles medios de defensa en caso necesario.





