La modificación al Artículo 29 del INFONAVIT ha generado una fuerte controversia debido a un cambio que impide la suspensión de los descuentos de créditos de vivienda, aun cuando el trabajador no perciba salario por ausencias. Antes de esta reforma, si un empleado tenía faltas, permisos sin goce de sueldo o estaba en suspensión laboral, el patrón no estaba obligado a realizar los descuentos de crédito INFONAVIT. Con la nueva disposición, los descuentos no pueden suspenderse, lo que coloca a los empleadores en la imposibilidad de deducir un monto de un salario inexistente.
Este cambio entra en contradicción directa con el Artículo 49 del Reglamento del INFONAVIT, que establece que, si no hay salario, los descuentos deben suspenderse. Sin embargo, la reforma a la Ley del INFONAVIT ahora prohíbe que dichos descuentos sean interrumpidos, lo que genera incertidumbre sobre la forma en que las empresas deben cumplir con esta obligación.
El problema no es menor. La falta de claridad sobre cómo se aplicará la reforma puede generar afectaciones tanto a trabajadores como a patrones. Si un empleado no recibe pago durante un período, su crédito INFONAVIT podría acumular deuda sin que lo sepa, colocándolo en…