Nuevas Reglas para Emitir la Constancia de Situación Fiscal del INFONAVIT Conforme al Artículo 32‑D del Código Fiscal de la Federación

El INFONAVIT modifica sus requisitos para la emisión de la Constancia de Situación Fiscal, exigiendo que todas las obligaciones patronales asociadas a una empresa estén regularizadas antes de que los beneficiarios puedan acceder a subsidios o estímulos.

La normativa exige que la constancia del INFONAVIT respalde la opinión de cumplimiento fiscal contemplada en el artículo 32‑D del CFF antes de autorizar estímulos o subsidios.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores aprobó —mediante el Acuerdo RCA‑13138‑01/24 en su Sesión Ordinaria 892— la modificación a las “Reglas para la obtención de la Constancia de Situación Fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”. La publicación en el Diario Oficial de la Federación del aviso correspondiente se efectuó el 10 de noviembre de 2025 y dispone que a partir de su entrada en vigor todas las empresas patronales deberán acreditar de forma integral el cumplimiento de obligaciones asociadas a sus registros patronales vinculados.

Con fundamento en el artículo 32‑D del Código Fiscal de la Federación, los fideicomisos, fondos o entidades que reciban y ejerzan recursos públicos federales así como los que otorgan subsidios o estímulos deberán cerciorarse de que los beneficiarios tengan una Opinión de Cumplimiento fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria. Este mecanismo vincula la constancia que expide el INFONAVIT con el procedimiento fiscal general para la acreditación del cumplimiento de obligaciones.

En virtud de esta armonización normativa, la modificación aprobada por el Consejo del INFONAVIT en su Sesión Extraordinaria número 920 del 29 de agosto de 2025 introduce que la Constancia de Situación Fiscal se emita únicamente cuando la empresa tenga regularizadas todas sus obligaciones fiscales y de seguridad social, y así podrá ser considerada para efectos de concursos, estímulos o subsidios vinculados al INFONAVIT. La regla 7ª del acuerdo señala que conforme al artículo 32‑D del CFF, previo a la entrega o autorización de estímulos, debe verificarse la Opinión del Cumplimiento emitida por el SAT.

Así, los patronos y empresas que buscan obtener la constancia deben asegurarse de que cada uno de sus registros de empresa vinculados estén al corriente. El incumplimiento puede llevar a la imposibilidad de tramitar la constancia o acceder a estímulos. En el portal del INFONAVIT se encuentra la guía para obtener la constancia a través de la sección “Trámite por RFC” o mediante el uso del Registro de Número de Registro Patronal (NRP) y firma electrónica.

La integración de esta regla al marco fiscal fortalece la exigencia de cumplimiento y reduce riesgos de contingencias por subsidios, estímulos o contrataciones públicas en las que intervenga el INFONAVIT y entidades federales.

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