El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha emitido el Criterio 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, aprobado por el Consejo Técnico del IMSS, con el objetivo de orientar a los patrones sobre las exclusiones aplicables al salario base de cotización (SBC) en los conceptos de premios de asistencia y puntualidad. Este criterio responde a la necesidad de fomentar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones patronales, garantizando los derechos de los trabajadores en materia de seguridad social.
El cálculo correcto del SBC es fundamental para que los trabajadores disfruten de las prestaciones que la Ley del Seguro Social contempla. En este contexto, el criterio establece que los premios de asistencia y puntualidad podrán ser excluidos del SBC únicamente cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 27, fracción VII, de la Ley del Seguro Social (LSS).
Estos premios, aunque no están regulados en la Ley Federal del Trabajo, son prestaciones laborales otorgadas de manera unilateral por los patrones para estimular la puntualidad y constancia de los trabajadores. Sin embargo, para que estas prestaciones puedan ser excluidas del SBC, deben cumplir con ciertos parámetros:
No exceder el 10% del SBC.
Estar respaldados por controles de asistencia y puntualidad…