Nuevo Proceso Del SAT Para Declarar CFDI Como Falsos

El SAT activó un procedimiento acelerado para identificar y sancionar la emisión de CFDI presumiblemente falsos, con suspensiones inmediatas, visitas domiciliarias y consecuencias fiscales y penales para las empresas involucradas.

La autoridad fiscal podrá suspender sellos, recabar evidencia tecnológica y resolver con rapidez la validez de los comprobantes fiscales.

El Servicio de Administración Tributaria incorporó un mecanismo mucho más estricto para verificar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales, apoyándose en herramientas tecnológicas y plazos reducidos para emitir resoluciones. La reforma a los artículos 48 y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación establece un sistema que inicia desde el momento en que se entrega la orden de visita, en la cual la autoridad puede requerir información documental y contable de manera instantánea, así como capturar fotografías, grabaciones o videos dentro de los establecimientos vinculados con la emisión de CFDI.

Desde esa notificación se activa la suspensión inmediata de los comprobantes fiscales, lo que implica que la empresa deja temporalmente de facturar. Al amparo del artículo 48, la autoridad puede solicitar evidencia que demuestre la trazabilidad de las operaciones relacionadas, como contratos, entregas, movimientos de inventario, pólizas contables, correos corporativos o comprobaciones de transporte. La falta de pruebas sólidas sobre la existencia material de la operación refuerza la presunción de emisión de comprobantes sin sustancia económica.

El artículo 49 Bis detalla cómo deben ejecutarse las visitas. Cuando el contribuyente no atiende, no se encuentra en el domicilio registrado o impide la diligencia, la visita se da por concluida y la autoridad notifica por buzón tributario para regresar dentro de los tres días hábiles siguientes. Si nuevamente no se logra practicar la visita, se determina que los comprobantes son falsos sin necesidad de mayores actuaciones. La carga de la prueba se traslada entonces al contribuyente, que únicamente cuenta con cinco días hábiles para aportar elementos que desvirtúen las irregularidades.

Las pruebas ofrecidas deben cumplir condiciones estrictas: relacionarse de forma directa con el objeto de la visita, no perseguir fines dilatorios, no haberse obtenido en violación de la ley y tener pleno valor jurídico. Si el contribuyente o sus testigos se niegan a firmar el acta, se asentará la circunstancia sin que ello afecte su validez, dándose por concluida la diligencia. La autoridad dispone de quince días hábiles para resolver si se logró desvirtuar la presunción de falsedad. Si así ocurre, se dejan sin efecto las restricciones; si no, los comprobantes se consideran falsos y carecen de efectos fiscales conforme al artículo 17-H, fracción XIII.

Cuando se declara la falsedad, el nombre y RFC del contribuyente se publican en el Diario Oficial de la Federación dentro de los cuarenta y cinco días siguientes, para que los terceros que hayan recibido dichos comprobantes conozcan la situación y puedan presentar declaraciones complementarias. Estos terceros cuentan con un plazo de treinta días naturales para corregir, ya que de no hacerlo pueden enfrentar la restricción de sus propios sellos digitales.

La gravedad del procedimiento radica en que la Secretaría de Hacienda está facultada para proceder penalmente contra quienes emitan o utilicen comprobantes falsos, conforme al artículo 113 Bis del Código Fiscal. En esta etapa pueden configurarse delitos como operaciones simuladas, fraude fiscal y delincuencia organizada, dependiendo del caso concreto.

El fortalecimiento normativo responde al uso de algoritmos, cruces masivos de datos y reconocimiento de patrones que permiten identificar operaciones sin sustancia económica. La autoridad pretende reducir esquemas de evasión mediante visitas más rápidas, resoluciones inmediatas y un uso extensivo de evidencia digital para validar o desacreditar las transacciones del contribuyente.

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