Nuevos Requisitos del SAT para Donatarias Autorizadas en 2025

El SAT actualizó el Formato 21 (F21) para organizaciones sin fines de lucro, incluyendo nuevas disposiciones sobre donativos, estructura organizacional y transparencia fiscal.

El SAT busca fortalecer el cumplimiento fiscal y la transparencia de las organizaciones sin fines de lucro mediante la actualización del Formato 21 (F21).

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) introdujo importantes cambios al Formato 21 (F21) para organizaciones sin fines de lucro, con énfasis en la transparencia fiscal y el cumplimiento normativo de las donatarias autorizadas. Este ajuste, que afecta principalmente a las entidades con autorización para recibir donativos deducibles, responde a la necesidad de reforzar la supervisión y regulación en este sector.

Entre las modificaciones destacadas está la obligación de incluir el número de oficio de autorización como donataria, lo que permitirá al SAT verificar la vigencia y validez de dichas autorizaciones. Además, se agregó un apartado exclusivo para reportar los donativos otorgados a terceros, asegurando que los recursos se utilicen en línea con los objetivos sociales de la organización.

Otro cambio relevante es el requisito de detallar el número de integrantes de la organización, incluyendo información sobre los asociados y miembros del consejo directivo, aunque sin requerir datos personales. Este ajuste busca garantizar mayor transparencia en la estructura organizacional y la toma de decisiones.

En cuanto a los estados financieros, las organizaciones deben presentar dos documentos esenciales: el Estado de Situación Financiera (Balance General), que detalla activos, pasivos y patrimonio, y el Estado de Actividades (Estado de Resultados), que muestra ingresos, gastos y resultados netos del periodo.

Las obligaciones fiscales para las donatarias autorizadas también se han actualizado. Estas entidades deberán presentar su declaración anual antes del 15 de febrero de cada año, reportando ingresos y erogaciones. Adicionalmente, deberán cumplir con una declaración informativa de transparencia durante mayo, detallando el destino de los donativos recibidos y las actividades realizadas en el ejercicio fiscal anterior.

En términos de obligaciones mensuales, las donatarias deben informar antes del 17 de cada mes sobre operaciones celebradas con partes relacionadas y adquisiciones realizadas a personas que les otorgaron donativos deducibles. Además, están obligadas a destinar sus activos exclusivamente a fines propios de su objeto social, sin beneficiar a personas físicas ni a sus integrantes, salvo las excepciones previstas por la ley.

Estos ajustes representan un cambio significativo respecto a ejercicios anteriores, por lo que las organizaciones deben prepararse con tiempo suficiente para cumplir con los nuevos requisitos. No atender estas disposiciones podría comprometer su estatus como donatarias autorizadas.

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