La Carta Porte Digital es un requisito fiscal establecido por el Código Fiscal de la Federación (CFF) para acreditar la legal posesión y traslado de bienes en el país. Conforme al Artículo 29 del CFF, el SAT regula sus características y define los sujetos obligados a emitirla mediante reglas específicas en la Resolución Miscelánea Fiscal.
De acuerdo con las reglas 2.7.7.1.1 y 2.7.7.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, deben emitir la Carta Porte Digital:
Las empresas o personas que prestan servicios de transporte de bienes, quienes deben generar una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte (CCP). Los dueños de bienes o mercancías que los transportan con sus propios vehículos, debiendo generar una factura electrónica de tipo traslado con CCP. Los intermediarios o agentes de transporte que realicen traslados con vehículos propios, emitiendo una factura electrónica de tipo traslado con CCP. Si subcontratan el servicio de transporte, este último deberá generar la factura de tipo ingreso con CCP.
Existen casos en los que no se requiere la Carta Porte Digital. Si el vendedor no realiza el traslado de la mercancía, sino que el cliente la recoge directamente en sus instalaciones, o…