Otorgan Estímulo Fiscal del 100% en IESPYS a Videojuegos Violentos y para Adultos

A partir de enero de 2026, los contribuyentes dedicados a la venta o prestación de servicios de videojuegos con contenido para adultos podrán aplicar un estímulo fiscal del 100% sobre el IESPYS, siempre que cumplan con ciertas condiciones.

El decreto exonera también diversas obligaciones administrativas para quienes comercialicen o distribuyan videojuegos con contenido restringido.

La Presidencia de la República publicó, el 31 de diciembre de 2025 en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) para la enajenación y prestación de servicios de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años”.

Este decreto otorga un estímulo fiscal equivalente al 100% del IESPYS causado por la venta o prestación de servicios vinculados a dichos videojuegos. Es decir, los contribuyentes que realicen estas actividades no deberán pagar este impuesto, siempre y cuando no trasladen el impuesto al consumidor.

Como antecedente, el 7 de noviembre de 2025 se reformó la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPYS), incorporando la obligación de pagar este impuesto a partir del 1 de enero de 2026, por:

  • La enajenación en territorio nacional de videojuegos en formato físico con contenido violento, extremo o para adultos, conforme al artículo 2o., fracción I, inciso K) de la LIESPYS.
  • La prestación de servicios digitales que permitan el acceso o descarga de este tipo de videojuegos, proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, o por residentes en el país, de acuerdo con el artículo 2o., fracción II, inciso D).

Para acceder al estímulo fiscal, es indispensable que los proveedores no repercutan el impuesto al comprador. El estímulo es acreditable contra el propio IESPYS que se cause por las operaciones descritas.

Además, el decreto exime a los contribuyentes de diversas obligaciones administrativas relacionadas con este impuesto, como:

  • Retener y enterar el IESPYS.
  • Expedir comprobantes por dichas retenciones.
  • Inscribirse en el RFC como retenedores del impuesto.
  • Incluir el IESPYS en el precio de venta.
  • Presentar información mensual relacionada con los servicios prestados.

Cabe destacar que esta exención no implica un bloqueo de servicios digitales, ni representa una prohibición para la comercialización de estos contenidos. Las obligaciones en materia de IVA permanecen vigentes, por lo que los proveedores deberán seguir cumpliendo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y otras disposiciones fiscales aplicables.

Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026, representando un alivio fiscal para los desarrolladores y comercializadores de videojuegos con contenido restringido, pero también una medida de control tributario para regular esta industria de forma más estructurada.

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