Prescripción Laboral: Cómo Se Calcula el Plazo para Acciones por Despido

Cuando un trabajador es despedido, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece un plazo específico para iniciar acciones legales. La importancia de comprender cómo se calcula este plazo es fundamental para trabajadores y empleadores por igual.

La Ley Federal del Trabajo marca plazos precisos para la presentación de demandas laborales.

El plazo para la prescripción de acciones por despido está regulado por el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este artículo establece que los empleados tienen un plazo de dos meses para tomar acción, comenzando al día siguiente de la fecha en la que ocurrió el despido. Sin embargo, hay particularidades en el proceso que pueden modificar este plazo.

Suspensión del plazo: Según el artículo 684-B de la LFT, si el trabajador presenta una solicitud de conciliación ante las autoridades competentes, este plazo de prescripción se suspende. Una vez emitida la constancia de no conciliación o se decide archivar el expediente por falta de interés (como lo indica el artículo 521, fracción III), el plazo se reanuda.

Cálculo del plazo: El artículo 522 de la LFT indica que los meses deben contabilizarse según el número de días que les corresponda. El primer día se cuenta completo aunque no lo sea, y el plazo finaliza al completar el último día hábil. Si el último día cae en un día feriado, se trasladará al día hábil siguiente.

Diferencias en criterios: Existen discrepancias en los tribunales sobre cómo debe computarse este plazo de prescripción. Mientras algunos consideran que el plazo de dos meses corre de manera continua hasta completarse, otros proponen que se debe sumar el periodo de la conciliación al plazo inicial. Esta divergencia motivó la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Decisión de la Suprema Corte: La Segunda Sala de la SCJN, al resolver la contradicción de criterios 141/2024, determinó que el plazo de prescripción debe computarse siguiendo los siguientes pasos:

Cómputo inicial: Los dos meses deben ser calendarios completos, sumando el número de días que le corresponden a cada mes. Si el plazo concluye en un día inhábil, se recorrerá al siguiente día hábil.

Suspensión por conciliación: Se suman los días en los que el plazo estuvo suspendido debido a la solicitud de conciliación. Esto incluye desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la emisión de la constancia de no conciliación. Si este plazo finaliza en un día inhábil, se recorre nuevamente al siguiente día hábil.

Esta resolución, respaldada por la jurisprudencia 2ª. J.27/95, señala que el periodo de conciliación no debe ser parte del plazo de prescripción.

Aplicación de la jurisprudencia: La SCJN estableció que el plazo comienza a correr al día siguiente de la separación del trabajo, de manera continua, contando los días correspondientes a cada mes. Posteriormente, se suman los días en que estuvo suspendido por la conciliación. El criterio prevalece como jurisprudencia bajo el número de registro digital 2029403, y se publicó en el Semanario Judicial de la Federación el 20 de septiembre de 2024, siendo aplicable a partir del 23 de septiembre del mismo año.

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