El plazo para la prescripción de acciones por despido está regulado por el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este artículo establece que los empleados tienen un plazo de dos meses para tomar acción, comenzando al día siguiente de la fecha en la que ocurrió el despido. Sin embargo, hay particularidades en el proceso que pueden modificar este plazo.
Suspensión del plazo: Según el artículo 684-B de la LFT, si el trabajador presenta una solicitud de conciliación ante las autoridades competentes, este plazo de prescripción se suspende. Una vez emitida la constancia de no conciliación o se decide archivar el expediente por falta de interés (como lo indica el artículo 521, fracción III), el plazo se reanuda.
Cálculo del plazo: El artículo 522 de la LFT indica que los meses deben contabilizarse según el número de días que les corresponda. El primer día se cuenta completo aunque no lo sea, y el plazo finaliza al completar el último día hábil. Si el último día cae en un día feriado, se trasladará al día hábil siguiente.
Diferencias en criterios: Existen discrepancias en los tribunales sobre cómo debe computarse este plazo de prescripción. Mientras algunos consideran que el plazo…