Principio De Tipicidad En Sanciones Administrativas Y Su Aplicación En Responsabilidades Resarcitorias

Toda sanción administrativa debe cumplir con el principio de tipicidad, lo que implica que la conducta imputada debe estar claramente definida en la ley y no puede ampliarse por interpretación análoga o de mayoría de razón.

El principio de tipicidad exige que las sanciones se basen en normas claras y precisas.

El principio de tipicidad es un pilar fundamental en materia de responsabilidades administrativas y sanciones, derivado de los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este principio establece que ninguna conducta puede ser sancionada si no está claramente tipificada en la ley, evitando interpretaciones extensivas que puedan vulnerar los derechos de los gobernados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 100/2006, ha determinado que el principio de tipicidad, aunque generalmente aplicable en materia penal, también rige las infracciones y sanciones administrativas. Esto significa que cualquier acto sancionador debe cumplir estrictamente con los elementos previstos en la norma sin posibilidad de ampliación por analogía o mayoría de razón. En consecuencia, si una disposición administrativa establece una sanción para determinada infracción, la conducta atribuida al infractor debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa.

Este principio cobra especial relevancia en los procedimientos de responsabilidad resarcitoria, en los cuales la autoridad debe demostrar que la conducta del sujeto sancionado encaja perfectamente en la infracción prevista en la ley. Si no se acredita este nexo, la resolución puede ser anulada. En el caso analizado, la autoridad imputó a la parte actora la omisión de entregar un servicio convenido en un contrato, pero las pruebas aportadas demostraron que dicho servicio sí fue entregado. Al no existir adecuación entre la conducta atribuida y la infracción reclamada, la sanción impuesta carecía de validez jurídica y fue declarada nula.

Este criterio fue determinado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28711/21-17-09-2, resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el 26 de marzo de 2024. La resolución concluyó que la valoración de las pruebas por parte de la autoridad demandada fue indebida, ya que no acreditó la existencia de la omisión imputada ni el nexo causal entre la conducta y el daño a la Hacienda Pública Federal. Con base en los artículos 51, fracción IV, y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.

Este precedente reafirma que toda sanción administrativa debe cumplir con los principios de legalidad, seguridad jurídica y tipicidad, evitando interpretaciones amplias que puedan dar lugar a actos arbitrarios por parte de la autoridad. Si la conducta atribuida no coincide exactamente con la hipótesis normativa establecida en la ley, el afectado tiene derecho a impugnar la resolución y obtener su nulidad.

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