Cuando el portal del SAT se encuentre inhabilitado por una contingencia técnica en el último día del plazo para realizar un trámite o presentar una defensa fiscal, los contribuyentes tienen derecho a una prórroga automática hasta el siguiente día hábil en que el portal esté disponible. Esta disposición está claramente establecida en la Regla 1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022. Además, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha ratificado que si la autoridad fiscal reconoce que hubo fallas en el portal el último día del plazo, se presume que el sistema estuvo inhabilitado, lo que es suficiente para conceder la prórroga sin requerir una interrupción total del sistema.
La base legal para esta medida se encuentra en el Artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual establece que las declaraciones de las autoridades fiscales sobre el estado del portal tienen valor probatorio como documentos públicos. Esto significa que las fallas en el sistema del SAT pueden ser verificadas y usadas a favor del contribuyente en caso de que se presenten problemas con los plazos para realizar trámites.
Recientemente, este criterio fue respaldado por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). En un fallo publicado en agosto, el tribunal subrayó que si las autoridades fiscales reconocen que hubo problemas técnicos en el portal del SAT, esto otorga automáticamente la prórroga al contribuyente. Este fallo se derivó de un juicio contencioso administrativo en línea, donde se determinó que las anomalías en el sistema electrónico del SAT eran suficientes para aplicar la prórroga sin necesidad de pruebas adicionales por parte del contribuyente.
Un ejemplo reciente de este criterio es el Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 0170-2022-02-C-09-09-02-02-L, donde la Magistrada María Bárbara Templos Vázquez y el secretario Lic.…