El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con sede en la Ciudad de México, ha determinado que procede el recurso de revisión fiscal contra sentencias de nulidad que interpreten el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021. Este criterio surge tras analizar contradicciones entre Tribunales Colegiados respecto a la naturaleza fiscal de dicha norma.
En el caso particular, se discutió si una sentencia que declara la nulidad de una resolución denegatoria de devolución del saldo a favor por concepto de IEPS relacionado con gastos de gasolina y diésel, utilizados por sociedades rurales en actividades agropecuarias y silvícolas, actualiza el supuesto del artículo 63, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
El Pleno concluyó que basta con que la sentencia impugnada declare la nulidad de una resolución basada en una interpretación normativa, sin importar la naturaleza del contenido de la ley interpretada. Se señaló que el análisis de interpretaciones gramaticales, históricas, lógicas o sistemáticas satisface el requisito de procedencia para este recurso.
Esta decisión reafirma que el recurso de revisión fiscal puede utilizarse como herramienta para impugnar…