Procedimiento De Responsabilidad Resarcitoria: Inaplicabilidad Del Principio De Tipicidad

La responsabilidad resarcitoria, enfocada en el resarcimiento al erario, no se rige por el principio de tipicidad del derecho administrativo sancionador.

Jurisprudencia del Primer Circuito sobre la naturaleza de la responsabilidad resarcitoria.

De acuerdo con la tesis aislada I.21o.A.18 A (11a.), publicada el 29 de noviembre de 2024 en el Semanario Judicial de la Federación, el principio de tipicidad es inaplicable al procedimiento de responsabilidad resarcitoria. Este criterio fue emitido por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en relación con un juicio de amparo directo (739/2023).

La decisión se fundamenta en que la naturaleza jurídica de la responsabilidad resarcitoria difiere de la responsabilidad administrativa sancionadora. Mientras esta última tiene un carácter punitivo y busca sancionar a los servidores públicos por infracciones a los principios que rigen el servicio público, la responsabilidad resarcitoria tiene como objetivo el resarcimiento de los daños patrimoniales causados al erario.

Con base en la jurisprudencia 2a./J. 45/2020 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el procedimiento de responsabilidad resarcitoria no constituye una manifestación del poder punitivo del Estado, ya que su finalidad no es castigar, sino reparar el daño causado a los recursos públicos. En este contexto, el principio de tipicidad, que es característico del derecho administrativo sancionador, no resulta aplicable.

La sentencia subraya la distinción entre ambos procedimientos, lo que refuerza la seguridad jurídica al delimitar las reglas y principios aplicables según la finalidad del procedimiento en cuestión. En el caso concreto, la Auditoría Superior de la Federación emitió un pliego de responsabilidades contra una persona física, quien promovió juicio de nulidad y posteriormente un amparo directo, alegando la violación al principio de tipicidad. Sin embargo, el tribunal colegiado determinó que este principio no aplica en procedimientos cuyo propósito es exclusivamente el resarcimiento patrimonial.

La resolución fue aprobada por unanimidad de votos y fue emitida por el magistrado ponente Juvenal Carbajal Díaz, con Hermes Godínez Salas como secretario. Este criterio se considera fundamental para comprender la naturaleza no punitiva de la responsabilidad resarcitoria y delimitar el alcance de los derechos aplicables en este tipo de procedimientos.

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