La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los requisitos establecidos en la ficha de trámite 197/CFF, contenida en la regla 2.2.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, no violan el principio de legalidad y están dentro de las facultades otorgadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El caso surgió cuando una persona moral impugnó los requisitos exigidos por el SAT para obtener el certificado de e.firma, argumentando que estos excedían lo dispuesto en el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) y violaban los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica. Según el quejoso, la autoridad fiscal no tenía la facultad de exigir documentos adicionales a los establecidos en la ley.
Sin embargo, la Segunda Sala de la SCJN determinó que el artículo 17-D del CFF contiene una cláusula habilitante que permite al SAT definir, mediante reglas de carácter general, los documentos y procedimientos para validar la información proporcionada por los contribuyentes en el proceso de obtención de la e.firma. En este sentido, la ficha de trámite no excede las facultades conferidas por la ley, sino que detalla y regula su aplicación dentro de los lineamientos…