Qué Es la ISSIF y Cómo Presentarla Correctamente en 2025La Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF) es una obligación clave para ciertos contribuyentes. Conoce quiénes deben presentarla, cómo hacerlo y qué consecuencias puede implicar no cumplirla.
La ISSIF proporciona al SAT un panorama completo de la situación fiscal del contribuyente y su omisión puede derivar en sanciones.

La Información Sobre Situación Fiscal, conocida como ISSIF, es un documento que deben presentar ciertos contribuyentes para proporcionar al Servicio de Administración Tributaria un panorama completo sobre su actividad económica, ingresos, deducciones, impuestos y operaciones con residentes en el extranjero. Este documento se entrega en conjunto con la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, utilizando el aplicativo correspondiente del SAT y cumpliendo con los lineamientos establecidos en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.
Desde el 1 de enero de 2025 entró en vigor una nueva resolución miscelánea que modificó algunos de los umbrales para estar obligado a presentar esta información. Ahora, están obligados quienes hayan tenido ingresos acumulables iguales o superiores a $1,855,919,380.00 en el ejercicio fiscal anterior, además de las sociedades mercantiles que tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades, entidades paraestatales, personas morales extranjeras con establecimiento permanente en México, empresas con operaciones mayores a $100 millones con residentes en el extranjero y aquellos contribuyentes que sean partes relacionadas de entidades obligadas a dictaminar estados financieros cuando sus operaciones superen los $13 millones en actividades empresariales o $3 millones en servicios. La norma también contempla excepciones cuando los montos no rebasan los umbrales establecidos en la regla 2.16.3 de la RMF 2025.
El proceso de presentación de la ISSIF requiere contar con e.firma vigente, descargar el sistema DISIF desde el portal del SAT, llenar la plantilla con la información financiera correspondiente, generar el archivo con extensión .sb2x y enviarlo a través del portal del SAT al momento de presentar la declaración anual. El envío debe realizarse a más tardar tres meses después del cierre del ejercicio en el caso de personas morales, durante abril para personas físicas y antes del 15 de febrero para personas morales sin fines de lucro.
El SAT utiliza esta información para determinar si el contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales de manera adecuada. La omisión en su entrega o el envío incompleto puede derivar en multas que oscilan entre $17,330.00 y $173,230.00, según la fracción XV del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación. En este contexto, es recomendable que las empresas y contadores públicos se apoyen en herramientas tecnológicas como software administrativo y contable para asegurar que los datos estén correctamente integrados y evitar errores que puedan desencadenar sanciones.
Con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, es fundamental que todos los contribuyentes obligados revisen si cumplen con los nuevos parámetros y, en caso de estar sujetos a esta obligación, comiencen cuanto antes con la preparación del archivo correspondiente para evitar contratiempos. La ISSIF no solo es una obligación informativa, sino una herramienta clave para la fiscalización y transparencia tributaria.





