Cuando se realiza un pago por servicios, sobre todo a personas físicas, es necesario retener los impuestos correspondientes y reportarlos al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta es una condición indispensable para poder hacer deducible ese gasto. Sin embargo, puede ocurrir que por desconocimiento o descuido no se haya hecho la retención. En esos casos, el gasto corre el riesgo de no ser deducible, lo que puede tener consecuencias fiscales importantes. Afortunadamente, hay formas de corregirlo.
Una primera alternativa es cancelar el comprobante fiscal original y emitir uno nuevo que incluya correctamente la retención. Para ello, el proveedor deberá devolver el monto pagado y generar una nueva factura con el desglose correcto. Esta es la opción más clara y ordenada, ya que refleja toda la operación fiscalmente como si se hubiera hecho bien desde el principio.
Si por alguna razón no es posible cancelar el CFDI, existe la posibilidad de emitir una constancia de retención. Este documento debe cumplir con los requisitos fiscales y debe integrarse adecuadamente en la contabilidad del contribuyente. Aunque el CFDI original no contenga la retención, esta constancia puede funcionar como prueba válida ante el SAT.
La tercera opción consiste…