¿Quién Tiene la Carga Probatoria en Casos de Cargos Bancarios No Reconocidos?

En disputas por cargos electrónicos no autorizados, la asignación de la carga probatoria depende de las circunstancias específicas, como la seguridad bancaria y el actuar del usuario.

La resolución de controversias bancarias involucra criterios legales específicos sobre la carga probatoria.

En el contexto de la era digital, los cargos bancarios no reconocidos representan un problema creciente que afecta a usuarios y a instituciones financieras. Recientemente, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito abordó este tema en la tesis titulada “Nulidad de cargos efectuados a una cuenta bancaria por medios electrónicos: Supuestos en materia de cargas probatorias”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 3 de enero de 2025. Este criterio analiza la distribución de responsabilidades en casos de transacciones no autorizadas, teniendo en cuenta factores como la fiabilidad del sistema bancario y el actuar del usuario.

Antecedentes del Caso

El conflicto surgió cuando un cuentahabiente impugnó varias transacciones realizadas mediante transferencias electrónicas, retiros en cajeros automáticos y compras. El promovente admitió haber compartido su NIP y credenciales de banca electrónica con un familiar, lo que generó controversia sobre si estas acciones implicaban consentimiento implícito para las operaciones. El banco argumentó que los registros de las transacciones cumplían con los estándares de seguridad establecidos, mientras que el usuario sostuvo que no había autorizado dichas operaciones.

Responsabilidad del Usuario

El tribunal consideró que la revelación de datos confidenciales por parte del usuario constituyó un acto de negligencia. Al admitir haber compartido su NIP con un tercero, el promovente generó una presunción de consentimiento para las transacciones. Este principio, conocido como nemo auditur propriam turpitudinem allegans, establece que nadie puede alegar su propia culpa en su beneficio. En este caso, la negligencia del usuario fue determinante para desestimar su reclamo.

Pruebas Presentadas por el Banco

La institución financiera presentó pruebas como registros electrónicos, contratos de banca electrónica y comprobantes de transacciones que acreditaban la legitimidad de las operaciones. Estos elementos permitieron demostrar que las transacciones cuestionadas se realizaron con los medios autorizados por el usuario, lo que respaldó la posición del banco.

Asignación de la Carga Probatoria

Aunque el promovente argumentó que la carga de la prueba debía recaer en el banco, el tribunal concluyó que la responsabilidad primaria recae en el usuario cuando este admite haber revelado sus datos confidenciales. En este caso, el banco demostró que sus sistemas de seguridad cumplían con los estándares normativos, y que no existían fallas atribuibles a la institución.

Análisis Jurisprudencial

El criterio emitido destaca que, aunque la jurisprudencia general establece que la carga de la prueba corresponde al banco en casos de transacciones no reconocidas, existen excepciones importantes. Estas incluyen situaciones donde el usuario ha contribuido al fraude por negligencia o revelación de datos sensibles. Los tribunales deben realizar un análisis individualizado para determinar la responsabilidad en cada caso.

Conclusiones del Tribunal

El tribunal resolvió en contra del promovente, declarando improcedente la acción de nulidad de los cargos cuestionados. Se enfatizó que las instituciones financieras no son responsables de actos de negligencia de los usuarios, como compartir información confidencial. Asimismo, se subrayó la importancia de considerar las particularidades de cada caso para garantizar una resolución equitativa.

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