Reforma a la LIGIE Regula Comercio Internacional de Totoaba Silvestre y de Granja

La más reciente modificación a la LIGIE establece disposiciones específicas para el comercio legal de carne de totoaba de cultivo, diferenciándola claramente de la proveniente de ejemplares silvestres.

Visualización de granja acuícola certificada para impulsar la trazabilidad y conservar la especie.

El 21 de julio, el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto que modifica la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), con el propósito de regular el tráfico internacional de carne de totoaba. Esta especie, endémica de la península de Baja California, ha sido objeto de tráfico ilícito en Asia debido a la alta demanda de sus vejigas natatorias, conocidas como buches. El nuevo ordenamiento busca fomentar la acuacultura legal y establecer controles más estrictos que faciliten la diferenciación entre productos derivados de criaderos certificados y los obtenidos ilegalmente.

El decreto autoriza únicamente la exportación de carne de totoaba proveniente de unidades de manejo debidamente acreditadas, como Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), bajo la normativa de la NOM‑169‑SEMARNAT‑2018. Se permite la comercialización en presentaciones como pescado entero eviscerado o filete, ya sea fresco, refrigerado o congelado, siempre que cuente con el permiso de exportación correspondiente. De forma categórica, se mantiene prohibida la salida de ejemplares vivos o capturados en su entorno natural.

Las fracciones arancelarias ahora distinguen de manera precisa los productos de cultivo, excluyendo totalmente a los ejemplares silvestres, lo que cumple con las obligaciones derivadas de tratados como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES). Además, las exportaciones de totoaba quedarán sujetas al cumplimiento de la Ley General de Vida Silvestre y a la supervisión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

El decreto establece que todos los procesos de obtención de permisos, así como la documentación que respalde la trazabilidad genética y el marcaje de los ejemplares, deberán estar actualizados antes de la entrada en vigor, prevista para el 17 de enero de 2026. Esto implica la adecuación de trámites, procesos de inspección y actualización de sistemas por parte de los exportadores.

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