Las reformas secundarias que forman parte de la reforma judicial en México, recientemente publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), pueden ser impugnadas ante los Juzgados de Distrito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Aunque ya han entrado en vigor, estas nuevas normativas han sido señaladas por contener errores y contradicciones derivadas del apresurado proceso legislativo, lo que abre la puerta para su revisión constitucional.
El problema central no solo radica en los errores legislativos, sino en el hecho de que el gobierno federal ha mostrado resistencia a acatar las resoluciones emitidas por el Poder Judicial de la Federación (PJF). En medio de esta tensión, los Juzgados y Tribunales Federales han suspendido sus labores, atendiendo únicamente casos urgentes, entre los que no se incluyen las impugnaciones relacionadas con las elecciones de jueces, magistrados y ministros de la SCJN.
Las dos reformas publicadas —que modifican la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral— contienen múltiples erratas y omisiones, lo que permite a los afectados presentar Juicios de Amparo. Aunque estas leyes ya no pueden…