Régimen de Coordinados: Información Esencial para ContadoresEl Régimen de Coordinados en la Ley del ISR es vital para aquellos dedicados al autotransporte terrestre de carga y pasajeros. Descubre cuáles son los requisitos, obligaciones y ventajas de este régimen fiscal.
El Régimen de Coordinados simplifica la carga fiscal para las empresas de transporte, ofreciendo beneficios y deducciones importantes.

El Régimen de Coordinados, establecido en el artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), está diseñado para las personas morales que administran y operan activos fijos o terrenos en la actividad del autotransporte terrestre de carga o pasajeros. Este régimen aplica específicamente para aquellas empresas cuyos integrantes participan en las mismas actividades o en actividades relacionadas.
Solo podrán aplicar lo dispuesto en este régimen las personas morales que se dediquen exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o pasajeros y que no presten sus servicios de forma preponderante a otra persona moral, ya sea residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
Requisitos para Darse de Alta en el Régimen de Coordinados
Para registrarse bajo el Régimen de Coordinados, las personas morales deben cumplir con ciertos requisitos, entre los que se incluyen:
Documento constitutivo protocolizado o acta protocolizada en copia certificada.
Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Identificación oficial vigente y en original del representante legal.
Poder notarial en caso de representación legal.
Comprobante de domicilio.
Pago de Impuestos Correspondientes
Según el Reglamento de la LISR, los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre, ya sea de carga o pasajeros, deben calcular y enterar los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) si al menos el 90% de sus ingresos totales provienen de estas actividades, excluyendo ingresos por ventas relacionadas.
El resultado de este cálculo se determina restando de los ingresos totales las deducciones autorizadas, tales como gastos, inversiones, cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. La tarifa aplicada será la estipulada en el artículo 106 de la LISR para personas físicas, o una tasa del 30% para personas morales.
Deducciones Permitidas
Los integrantes de este régimen pueden deducir hasta un 8% de los ingresos obtenidos en su actividad, con un tope de $1,000,000.00 anuales, sin necesidad de contar con la documentación fiscal correspondiente. Para que esto sea posible, se deben cumplir con las siguientes condiciones:
El contribuyente debe pagar el ISR anual sobre el monto deducido a una tasa del 16%, considerado como impuesto definitivo.
El gasto debe haberse realizado durante el ejercicio fiscal correspondiente y estar directamente vinculado a la actividad.
El gasto debe registrarse en la contabilidad de la empresa.
Obligaciones Fiscales en el Régimen de Coordinados
Algunas de las obligaciones que deben cumplir las empresas en este régimen son:
Emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y llevar una contabilidad precisa.
Presentar declaraciones y realizar pagos provisionales ante el SAT.
Declarar anualmente el ISR tanto de los integrantes como de la entidad coordinada.
Realizar declaraciones mensuales de IVA e ISR detallando los ingresos y gastos, y calcular el impuesto correspondiente.
Ventajas del Régimen de Coordinados
La Resolución de Facilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en febrero de 2024, incluye varios estímulos para los contribuyentes en este régimen, entre ellos:
Retención del 7.5% por concepto de ISR a operadores, cargadores y maniobristas.
Posibilidad de acreditar el estímulo fiscal por consumo de diésel en los pagos provisionales de ISR.
Comparación con Otros Regímenes Fiscales
El Régimen de Coordinados se diferencia del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y del Régimen de Actividades Empresariales en varios aspectos:
Mientras que el RIF está orientado a personas que venden bienes o prestan servicios sin título profesional y el Régimen de Actividades Empresariales a personas físicas con actividades empresariales, el Régimen de Coordinados está dirigido a personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre.
Las ventajas del Régimen de Coordinados incluyen facilidades fiscales, reducción de cargas administrativas y simplificación de trámites.





