El Régimen de Coordinados, establecido en el artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), está diseñado para las personas morales que administran y operan activos fijos o terrenos en la actividad del autotransporte terrestre de carga o pasajeros. Este régimen aplica específicamente para aquellas empresas cuyos integrantes participan en las mismas actividades o en actividades relacionadas.
Solo podrán aplicar lo dispuesto en este régimen las personas morales que se dediquen exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o pasajeros y que no presten sus servicios de forma preponderante a otra persona moral, ya sea residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
Requisitos para Darse de Alta en el Régimen de Coordinados
Para registrarse bajo el Régimen de Coordinados, las personas morales deben cumplir con ciertos requisitos, entre los que se incluyen:
Documento constitutivo protocolizado o acta protocolizada en copia certificada.
Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Identificación oficial vigente y en original del representante legal.
Poder notarial en caso de representación legal.
Comprobante de domicilio.
Pago de Impuestos Correspondientes
Según el Reglamento de la LISR, los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre, ya sea de carga o…