Régimen Especial De Importación Temporal Para La Copa Mundial 2026El SAT prevé una nueva regla para facilitar el ingreso temporal de mercancías usadas en la Copa Mundial 2026, incluyendo equipos, estructuras y material promocional, mediante formatos y aduanas autorizadas.
La nueva regla 4.2.21 permitirá autorizar y despachar mercancía temporalmente por las aduanas terrestres, aéreas o marítimas oportunas para el evento.

El SAT proyecta incorporar la regla 4.2.21 a las Reglas Generales de Comercio Exterior para habilitar un régimen especial de importación temporal aplicable a mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026 y eventos relacionados. Esta medida se fundamenta en un Acuerdo Interinstitucional publicado el 6 de agosto de 2025 y ofrecerá certidumbre logística a organizadores, patrocinadores y proveedores, sin relajar el control fiscal.
Este régimen permitirá el ingreso controlado de equipos, estructuras, insumos promocionales y tecnología, siempre que las personas o empresas involucradas en la organización del evento obtengan autorización previa. La base legal la representan el artículo 106, fracción III, inciso b) de la Ley Aduanera y el artículo 156 de su Reglamento, que permiten la importación temporal sin pago de impuestos en eventos específicos. En términos prácticos, se trata de un carril aduanero excepcional y eficiente para que el equipo destinado al Mundial entre y salga en tiempo y forma.
Para acogerse al régimen, se debe presentar la ficha 146/LA (Anexo 2 de las RGCE) y, una vez autorizada, tramitar el despacho con el formato A10 para importación temporal según la regla 5.1.1, segundo párrafo, fracción I. El ingreso y salida de la mercancía solo podrá realizarse por aduanas estratégicas como las listadas a continuación:
| Tipo | Aduanas autorizadas |
|---|---|
| Terrestres | Ciudad Juárez, Ciudad Miguel Alemán, Ciudad Reynosa, Colombia, Mexicali, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Tijuana |
| Aéreas | Cancún, Guadalajara, México, Toluca, AICM, AIFA |
| Marítimas | Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Salina Cruz, Veracruz |
En caso de que alguna mercancía se dañe durante su estancia en México y no pueda regresar al extranjero, existe un protocolo para solicitar su destrucción controlada mediante la ficha 101/LA, lo que permitirá considerarla como retornada sin generar obligaciones arancelarias.
Para gestionar este proceso eficientemente, se recomienda confirmar el vínculo con el evento mediante contratos o cartas de patrocinio, presentar la ficha 146/LA con suficiente anticipación, asegurarse de contar con el formato A10 y coordinar con el agente aduanal sobre la aduana más conveniente. Igualmente relevante es preparar un plan de retorno con inventario detallado, números de serie y responsables asignados, así como documentar cualquier incidencia o siniestro activando, si corresponde, la ficha 101/LA.
Cabe destacar que esta regla aún está en fase proyectada y su aplicación final dependerá de su publicación definitiva en el marco de las RGCE y los lineamientos que emita la autoridad.





