El SAT proyecta incorporar la regla 4.2.21 a las Reglas Generales de Comercio Exterior para habilitar un régimen especial de importación temporal aplicable a mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026 y eventos relacionados. Esta medida se fundamenta en un Acuerdo Interinstitucional publicado el 6 de agosto de 2025 y ofrecerá certidumbre logística a organizadores, patrocinadores y proveedores, sin relajar el control fiscal.
Este régimen permitirá el ingreso controlado de equipos, estructuras, insumos promocionales y tecnología, siempre que las personas o empresas involucradas en la organización del evento obtengan autorización previa. La base legal la representan el artículo 106, fracción III, inciso b) de la Ley Aduanera y el artículo 156 de su Reglamento, que permiten la importación temporal sin pago de impuestos en eventos específicos. En términos prácticos, se trata de un carril aduanero excepcional y eficiente para que el equipo destinado al Mundial entre y salga en tiempo y forma.
Para acogerse al régimen, se debe presentar la ficha 146/LA (Anexo 2 de las RGCE) y, una vez autorizada, tramitar el despacho con el formato A10 para importación temporal según la regla 5.1.1, segundo párrafo, fracción I. El ingreso y salida de la mercancía solo…