Requerimientos a la CNBV en Procedimientos Fiscales Pueden Impugnarse Como Vicios del Proceso

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil resolvió que los requerimientos de información a la CNBV durante procedimientos de fiscalización pueden ser impugnados al demandar la nulidad de una resolución fiscal si afectan las defensas del contribuyente.

La fiscalización y los derechos del contribuyente en el centro del debate jurídico.

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con sede en la Ciudad de México, emitió un criterio jurisprudencial relevante que establece que los requerimientos de información realizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) durante un procedimiento de fiscalización pueden ser impugnados como vicios del procedimiento al demandar la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal.

Este criterio responde a la contradicción de posturas entre tribunales colegiados que debatían si dichas actuaciones podían ser cuestionadas en casos donde la información bancaria del contribuyente obtenida mediante estos requerimientos sustentaba la resolución fiscal. El pleno determinó que, siempre que el contribuyente considere que dichas actuaciones vulneraron sus defensas y afectaron el resultado de la resolución, es posible impugnarlas bajo el marco del artículo 51, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación faculta a las autoridades fiscales para requerir información a la CNBV como parte de sus atribuciones de comprobación. Sin embargo, el pleno destacó que, si un contribuyente detecta ilegalidades en dichos requerimientos, puede invocarlas como parte de los vicios del procedimiento al impugnar la resolución fiscal. Esto es especialmente relevante cuando las actuaciones de fiscalización se consideran contrarias al marco legal aplicable o no garantizan los derechos de defensa del contribuyente.

La jurisprudencia establece que el contribuyente tiene derecho a cuestionar los actos del procedimiento fiscalizador desde el momento en que tienen conocimiento de ellos y hasta dentro de los plazos previstos en la legislación fiscal. Este enfoque busca garantizar que las actuaciones de las autoridades fiscales se apeguen estrictamente a los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.

Este criterio, publicado en el Semanario Judicial de la Federación el 15 de noviembre de 2024, es de aplicación obligatoria a partir del 19 de noviembre de 2024, de conformidad con el Acuerdo General Plenario 1/2021, fortaleciendo así las herramientas de defensa de los contribuyentes en México frente a posibles irregularidades en los procedimientos fiscales.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *