Restricciones para Acreditar el IVA Retenido Fuera del Plazo Establecido

El cumplimiento puntual de los requisitos y plazos establecidos en la LIVA es esencial para que el IVA retenido sea acreditable. El SAT puede rechazar el acreditamiento si se omiten los tiempos estipulados.

El acreditamiento del IVA retenido requiere seguir la normativa fiscal vigente.

Para que el IVA retenido pueda ser acreditado de forma adecuada, es imprescindible cumplir con ciertos lineamientos según la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). En particular, el artículo 5, fracción IV de la LIVA especifica que, en el caso de IVA trasladado y retenido conforme a los artículos 1o.-A y 18-J, fracción II, inciso a), la retención debe ser enterada en el plazo legal establecido para permitir su acreditación en la declaración correspondiente al mes siguiente.

El artículo 1o.-A, penúltimo párrafo de la LIVA detalla las responsabilidades de los retenedores de IVA, quienes deben retener el impuesto al momento de realizar el pago, calcularlo sobre el monto efectivamente pagado y enterarlo al fisco en el mismo mes de la retención, o a más tardar el día 17 del mes posterior. Este proceso debe cumplirse sin aplicar ninguna compensación, acreditamiento o ajuste contra el monto de la retención.

Los requisitos para que el SAT acepte el acreditamiento del IVA retenido abarcan aspectos como la fecha exacta de retención, el límite para el entero del impuesto, y la declaración en que puede realizarse el acreditamiento. Cualquier incumplimiento en estos aspectos podría llevar al rechazo del acreditamiento por parte de las autoridades fiscales, afectando así la gestión fiscal del contribuyente.

Adicionalmente, el artículo 1o. de la LIVA establece que las personas físicas y morales deben pagar el IVA por actividades como la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, concesión de uso o goce de bienes, e importación de bienes o servicios en el país. Con una tasa general del 16%, los contribuyentes tienen la obligación de trasladar este impuesto a los adquirentes y de pagarlo al SAT en los términos especificados por la LIVA, asegurando que sea debidamente acreditable y evitando complicaciones fiscales.

Cumplir con los…

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