Las personas deben retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales, según el Artículo 1 de la Ley del IVA. Sin embargo, los servicios de mensajería y paquetería no están sujetos a esta retención. De acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el servicio de autotransporte federal de carga es distinto a los servicios de mensajería y paquetería, por lo tanto, estos servicios no están sujetos a la retención de IVA.
El criterio normativo del SAT 5/IVA/N aclara que, conforme al Artículo 5, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), y al Artículo 2, fracción VII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los servicios auxiliares como mensajería y paquetería complementan la operación del autotransporte federal sin formar parte de este. El Artículo 58, fracción V, de la misma ley, señala que la mensajería y paquetería son servicios auxiliares del autotransporte federal.
Por lo tanto, las personas morales que reciben servicios de mensajería o paquetería prestados por personas físicas o morales no están obligadas a efectuar la retención del IVA que se traslade, ya que dichos servicios no constituyen un…