El uso de facturas amparando operaciones inexistentes ha llevado al SAT a intensificar los mecanismos de combate contra la evasión fiscal. Bajo el artículo 69‑B del Código Fiscal de la Federación (CFF), se establece que, cuando un proveedor es incluido en el listado definitivo de EFOS, la carga de la prueba se traslada automáticamente al contribuyente que dedujo operaciones con él. Esta inversión probatoria obliga al contribuyente a demostrar que las operaciones fueron reales, que el proveedor contaba con la capacidad para ejecutarlas y que los bienes o servicios fueron efectivamente utilizados en su actividad económica.
Sin embargo, un reciente criterio judicial cambia este escenario. En los casos en que se declare nula la resolución que incluyó a un proveedor en el listado EFOS, desaparece también el sustento legal que justificaba exigir pruebas adicionales al contribuyente. La autoridad fiscal, entonces, no puede mantener la reversión probatoria si el único fundamento era esa inclusión ya anulada. Esto protege al contribuyente frente a actos de fiscalización excesiva que violen principios constitucionales como la legalidad y el debido proceso.
Este precedente fortalece la defensa de los contribuyentes ante fiscalizaciones basadas únicamente en presunciones ya invalidadas. Al reconocer que la carga probatoria especial pierde…