El término Safe Harbor en México se refiere a un esquema de simplificación fiscal diseñado para facilitar el cumplimiento de las normas de precios de transferencia, especialmente para empresas maquiladoras y aquellas con operaciones de partes relacionadas en el extranjero. Este esquema permite que dichas empresas cumplan con las regulaciones sin tener que realizar análisis exhaustivos anuales, siempre que cumplan con ciertos criterios establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). En este contexto, el Safe Harbor aplica a maquiladoras para asegurar que sus operaciones con partes relacionadas extranjeras, como filiales o casas matrices, se realicen a precios de mercado, evitando así posibles problemas en auditorías fiscales. Esto cobra relevancia dado que en México se busca que las operaciones entre partes relacionadas cumplan con el principio de plena competencia o arm’s length, tal como lo establece la LISR y las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículo 182) estipula que las maquiladoras que opten por el esquema de Safe Harbor deben cumplir con ciertos porcentajes de utilidad en relación con sus activos o gastos. Estos porcentajes, que funcionan como un mínimo de rentabilidad, son: 6.5%…