El Artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que se impondrá una sanción de dos a nueve años de prisión a quienes expidan, enajenen, compren o adquieran comprobantes fiscales digitales (CFDI) que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La misma pena se aplicará a quienes permitan o publiquen anuncios para la comercialización de este tipo de facturas, sin importar el medio de difusión utilizado. Cuando el delito es cometido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, además de la pena privativa de libertad, será destituido e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cualquier cargo en la administración pública.
El delito de expedición y uso de facturas falsas no se persigue de oficio, sino que requiere de una querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Esto significa que la autoridad fiscal debe presentar formalmente la denuncia para que se inicie la acción penal. Además, este delito puede ser perseguido simultáneamente con el delito de lavado de dinero, conforme al Artículo 400 Bis del Código Penal Federal, lo que incrementa las consecuencias legales para los infractores.
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