Sanciones por Uso y Emisión de Facturas Falsas: Un Análisis del Artículo 113-Bis del CFFEl uso de facturas falsas es una de las prácticas más perseguidas por el SAT en México. El Artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece penas de hasta nueve años de prisión para quienes emitan, adquieran o comercialicen CFDI que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.
El SAT no se deja engañar. Emitir o usar facturas falsas conlleva penas de prisión y sanciones severas.

El Artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que se impondrá una sanción de dos a nueve años de prisión a quienes expidan, enajenen, compren o adquieran comprobantes fiscales digitales (CFDI) que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La misma pena se aplicará a quienes permitan o publiquen anuncios para la comercialización de este tipo de facturas, sin importar el medio de difusión utilizado. Cuando el delito es cometido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, además de la pena privativa de libertad, será destituido e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cualquier cargo en la administración pública.
El delito de expedición y uso de facturas falsas no se persigue de oficio, sino que requiere de una querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Esto significa que la autoridad fiscal debe presentar formalmente la denuncia para que se inicie la acción penal. Además, este delito puede ser perseguido simultáneamente con el delito de lavado de dinero, conforme al Artículo 400 Bis del Código Penal Federal, lo que incrementa las consecuencias legales para los infractores.
El SAT ha reforzado su estrategia contra la facturación de operaciones simuladas mediante la publicación de listas negras de contribuyentes vinculados con estas prácticas. En estas listas se identifican las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), que son aquellas que emiten facturas sin haber realizado realmente la operación que amparan, y las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), que son aquellas que utilizan CFDI falsos para reducir su carga fiscal de manera fraudulenta. Si el SAT detecta que un contribuyente ha recibido facturas de una empresa señalada como EFOS, se le exigirá que demuestre la materialidad de la operación. De no hacerlo, será considerado partícipe de un esquema de evasión fiscal con todas las implicaciones legales que ello conlleva.
El razonamiento que intenta cuestionar si una factura puede ser falsa o no es más que endeble. La simple existencia de un CFDI no garantiza la veracidad de la operación que respalda. Afirmar que una factura no puede ser falsa porque fue emitida con Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y Certificado de Sello Digital (CSD) es una postura sin fundamento. La FIEL no valida la autenticidad de la operación, sino que simplemente certifica la estructura digital del comprobante. Creer que una factura es automáticamente legal solo por estos elementos es un argumento insostenible ante una auditoría fiscal.
El SAT conoce las estrategias utilizadas para simular operaciones y no se deja engañar por explicaciones inconsistentes. Enfrentar una auditoría con justificaciones frágiles puede agravar la situación del contribuyente. Quienes intentan minimizar la gravedad del uso de facturas falsas suelen presentar argumentos que resultan poco convincentes desde la primera impresión. Al tratarse de un proceso de fiscalización, la autoridad encargada de cuestionar la legalidad de los CFDI es una persona que conoce la normativa y tiene herramientas para detectar inconsistencias. Presentarse con excusas infundadas no solo debilita la defensa, sino que puede generar una percepción negativa ante el auditor, complicando aún más el caso.
La autocorrección fiscal es clave para evitar problemas con el SAT y enfrentar cualquier revisión con transparencia. Si existe duda sobre la validez de un CFDI recibido, es recomendable verificar a los proveedores en la lista de EFOS publicada por el SAT antes de aceptar una factura. También es fundamental demostrar la materialidad de cada operación con contratos, pagos, documentos de entrega y evidencia tangible de que la transacción realmente ocurrió. La corrección voluntaria es una estrategia inteligente para evitar sanciones y no exponerse a consecuencias penales innecesarias.
En muchos casos, los factureros intentan convencer a los contribuyentes de que la factura es completamente válida porque fue emitida por una persona moral con CSD activo. Esto no garantiza que la operación sea legítima ni que el SAT no cuestione su materialidad. La existencia de un CFDI sin sustento real puede derivar en problemas graves, incluyendo la determinación de un crédito fiscal millonario o la configuración de un delito penal.
El SAT ha intensificado la persecución de facturas falsas y ha dejado claro que la evasión fiscal mediante operaciones simuladas será sancionada con todo el peso de la ley. Presentar justificaciones inverosímiles es una estrategia condenada al fracaso. El mejor camino para los contribuyentes es actuar con responsabilidad, documentar adecuadamente cada transacción y, en caso de detectar una irregularidad, corregirla antes de que la autoridad lo haga.





