SAT Advierte Contra Uso Indebido de Estímulos Fiscales Mediante Terceros

Un nuevo criterio incluido en la RMF 2025 identifica como práctica fiscal indebida la transferencia de estímulos fiscales a terceros sin derecho legal.

El SAT detecta que algunos contribuyentes transfieren beneficios fiscales que no les corresponden a través de figuras jurídicas como la responsabilidad solidaria.

En la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) incorporó el criterio normativo 4/CFF/NV titulado “Aplicación indebida de estímulos fiscales”, incluido en el Anexo 3, el cual establece con claridad las situaciones que se consideran prácticas fiscales indebidas cuando se hace uso incorrecto de los beneficios fiscales otorgados por el Ejecutivo Federal.

Según dicho criterio, los estímulos fiscales son otorgados mediante decretos o resoluciones de carácter general, con el fin de apoyar sectores económicos específicos o mitigar los efectos de emergencias o crisis. No obstante, la autoridad detectó que diversos contribuyentes han abusado de estas disposiciones pretendiendo transferir dichos beneficios a terceros que no tienen derecho alguno a ellos.

La práctica denunciada consiste principalmente en que un contribuyente, bajo la figura de responsabilidad solidaria o cualquier otro acto jurídico, transfiere el monto de un estímulo fiscal a un tercero, quien lo utiliza para pagar contribuciones propias, retenidas o trasladadas, a pesar de no ser sujeto directo del estímulo.

El SAT considera esta conducta como una práctica fiscal indebida, y la misma puede tener implicaciones graves tanto para quien transfiere indebidamente el estímulo como para quien lo recibe y aplica.

Conforme a la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y el Código Fiscal de la Federación, las prácticas fiscales indebidas pueden acarrear sanciones, incluyendo multas e incluso denuncias penales, cuando se detecta dolo o simulación en perjuicio del fisco federal.

Conductas identificadas como indebidas

El criterio fiscal 4/CFF/NV tipifica como indebidas las siguientes conductas:

  1. Transferencia ilegal de estímulos fiscales: Cuando un contribuyente transfiere el beneficio de un estímulo fiscal que considera generado a su favor, con la finalidad de que un tercero lo aplique indebidamente en el pago de contribuciones.
  2. Aplicación improcedente por terceros: Cuando una persona física o moral cubre sus obligaciones fiscales utilizando estímulos que no le corresponden conforme al decreto, por haber sido transferidos por otro contribuyente que tampoco tenía derecho legal a cederlos.
  3. Asesoría o implementación de estrategias ilegales: Quienes prestan servicios profesionales, asesoran o participan en cualquier nivel de planeación, celebración o ejecución de actos jurídicos para facilitar el uso indebido de estos estímulos fiscales también se consideran responsables.

Este criterio se sustenta en los principios de legalidad y equidad tributaria del artículo 31, fracción IV, de la Constitución, así como en el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, que obliga a los contribuyentes a aplicar los beneficios fiscales de manera estricta, conforme a los supuestos y condiciones expresamente previstos.

Implicaciones prácticas

El SAT reitera que los estímulos fiscales no pueden cederse, compartirse ni aplicarse por terceros, salvo cuando la legislación lo indique de forma explícita. El uso de figuras como la responsabilidad solidaria para extender estos beneficios es contrario al espíritu y letra de la norma fiscal.

Además, advierte que está facultado para rechazar cualquier acreditamiento de estímulos fiscales que no se encuentren debidamente justificados, así como para fiscalizar y sancionar a quienes incurran en estas estrategias.

En el contexto actual, donde existen diversos decretos de estímulos como el “Plan México”, los Polos de Bienestar y zonas fronterizas o libres, este criterio cobra especial relevancia para evitar simulaciones en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

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