SAT Da Prórroga Para Habilitar Buzón TributarioEl SAT extiende el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para que los contribuyentes habiliten el Buzón Tributario, cuyo incumplimiento será motivo de infracción.
El Buzón Tributario facilita la comunicación y el cumplimiento fiscal desde cualquier lugar.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado que los contribuyentes tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario. Este plazo adicional tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales y promover una comunicación más eficiente con la autoridad fiscal. No cumplir con esta obligación después de la fecha establecida será motivo de infracción.
Desde 2020, habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto es un requisito obligatorio para las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Existen excepciones, como las personas físicas y morales cuya situación fiscal sea de cancelados o suspendidos en el RFC, las personas físicas sin obligaciones fiscales ni actividad económica, así como los contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos menores a 400 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior.
El Buzón Tributario es un canal de comunicación que busca simplificar las notificaciones de actos administrativos y el envío de mensajes de interés. Entre los beneficios que ofrece se encuentran la disponibilidad de un portal privado y personalizado, la recepción de notificaciones electrónicas en cualquier momento y lugar con conexión a internet, y el acceso oportuno a información sobre requerimientos, resoluciones, beneficios fiscales y programas en materia tributaria. Además, permite reducir tiempos y costos en trámites fiscales, proporcionando certeza jurídica a los actos emitidos por el SAT.
Para habilitar el Buzón Tributario, es necesario ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx), acceder con RFC y contraseña o e.firma vigente, elegir la opción de Configuración, y registrar los medios de contacto, como correo electrónico y número celular. La confirmación de estos medios es obligatoria y se realiza mediante un correo electrónico y un mensaje SMS enviados por el SAT. Los usuarios deben verificar estos medios dentro de las 72 horas posteriores al registro.
El SAT invita a los contribuyentes a consultar su minisitio, disponible en http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html, para resolver dudas, habilitar el Buzón por primera vez, o actualizar los medios de contacto. Este esfuerzo del SAT reafirma su compromiso de fortalecer los procesos fiscales y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de forma sencilla y segura, contribuyendo así al bienestar de México.





