El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado que los contribuyentes tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario. Este plazo adicional tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales y promover una comunicación más eficiente con la autoridad fiscal. No cumplir con esta obligación después de la fecha establecida será motivo de infracción.
Desde 2020, habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto es un requisito obligatorio para las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Existen excepciones, como las personas físicas y morales cuya situación fiscal sea de cancelados o suspendidos en el RFC, las personas físicas sin obligaciones fiscales ni actividad económica, así como los contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos menores a 400 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior.
El Buzón Tributario es un canal de comunicación que busca simplificar las notificaciones de actos administrativos y el envío de mensajes de interés. Entre los beneficios que ofrece se encuentran la disponibilidad de un portal privado y personalizado, la recepción de notificaciones electrónicas en cualquier momento y lugar con conexión a internet, y el acceso oportuno a…