SAT: Plataformas Digitales Deberán Retener el 100% del IVA

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido que las plataformas digitales de intermediación deberán retener el 100% del IVA en las enajenaciones que efectúen como intermediarios.

Esta medida aplica a plataformas digitales tanto extranjeras como mexicanas que gestionen pagos y depósitos fuera del país.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer, mediante la regla 12.2.10, una disposición clave incluida en la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2024. Esta regla establece que las plataformas digitales que actúan como intermediarias en transacciones entre terceros estarán obligadas a retener el 100% del IVA correspondiente a las enajenaciones que gestionen. Dicha obligación recae en aquellas plataformas, tanto extranjeras sin establecimiento en México como nacionales, que gestionan los cobros en nombre de los oferentes de bienes y depositan las contraprestaciones y el IVA en cuentas bancarias fuera del país.

Las plataformas digitales de intermediación deberán seguir una serie de pasos para cumplir con esta nueva obligación fiscal. Primero, tendrán que obtener una manifestación de parte de los oferentes de bienes, en la cual se indiquen las cuentas bancarias en el extranjero donde se realizarán los depósitos, el país de ubicación de dichas cuentas, y se exprese la voluntad de los oferentes para que se les efectúe la retención del IVA.

Además, las plataformas deberán enterar las retenciones al SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hayan cobrado las contraprestaciones. También están obligadas a expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de pagos a los oferentes de bienes, como comprobante de que la retención ha sido realizada correctamente.

Una de las obligaciones más importantes es que las plataformas digitales deberán proporcionar al SAT información detallada sobre las enajenaciones efectuadas, lo cual permitirá al SAT tener control sobre las operaciones realizadas en las plataformas de intermediación.

En cuanto a los oferentes de bienes, el IVA retenido por la plataforma podrá ser disminuido del impuesto correspondiente a las actividades que realicen durante el mes en que se haya efectuado la retención…

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