SAT Publica Segunda Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025 y Actualiza el Anexo 22La segunda modificación a las RGCE 2025 entró en vigor el 13 de mayo e introduce un nuevo capítulo sobre estímulos fiscales, reglas inéditas sobre ejecución fiscal, monederos electrónicos y comercio exterior.
Las nuevas reglas aduaneras incluyen condiciones para exención o exigencia de garantías según el valor declarado.

Con efectos a partir del 13 de mayo de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025, así como una nueva versión del Anexo 22, que contiene los identificadores aplicables en operaciones aduaneras. Esta reforma no solo actualiza el contenido técnico de diversas reglas, sino que también incorpora un nuevo Capítulo 11.15 para operar los estímulos fiscales del “Plan México”, y otras disposiciones fiscales de gran relevancia operativa.
Entre los cambios más significativos se encuentra la actualización del Apéndice 8 del Anexo 22, que introduce nuevas condiciones para los identificadores EX y GA, utilizados en mercancías sujetas a precios estimados conforme al Anexo 5. El identificador EX, que permite exentar la cuenta aduanera de garantía, será aplicable únicamente cuando el valor declarado sea igual o superior al precio estimado. En contraste, el identificador GA se aplicará cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado, obligando a constituir una garantía para prevenir riesgos fiscales.
Además, la resolución incorpora cambios técnicos y de fondo en otras materias clave, como ejecución fiscal, control tecnológico de monederos electrónicos y adecuaciones al régimen de suspensión o disminución de obligaciones. En particular, destaca el nuevo Capítulo 11.15, que hace operativa la política de estímulos fiscales del “Plan México” publicada en marzo de 2025.
Reglas nuevas: estructura inédita y operatividad reforzada
- Capítulo 11.15 – Plan México: Se crea un apartado completo que regula la aplicación de los estímulos fiscales para adquisición de activos fijos, innovación y capacitación. Las reglas hacen funcional el Decreto publicado en el DOF del 21 de marzo de 2025, permitiendo deducciones inmediatas, documentación contable específica, y lineamientos para nuevas inversiones entre 2025 y 2030.
- Regla 2.11.7 – Liberación de bienes embargados: Esta regla permite que los contribuyentes liberen bienes embargados antes de pagar en parcialidades, siempre que se garantice el interés fiscal conforme a los artículos 66-A y 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). Representa una herramienta útil en procedimientos de ejecución.
- Reglas 11.13.5 y 11.14.14: Se detallan criterios técnicos y operativos para aplicar los estímulos fiscales en zonas específicas como Chetumal y los Polos Industriales de Yucatán (POINBI).
- Nuevas reglas sobre monederos electrónicos: Se adicionan fichas tecnológicas y operativas para autorización, verificación, opinión técnica previa y cambios tecnológicos. Estas regulaciones, aplicables a los monederos de combustibles y vales de despensa, fortalecen la fiscalización electrónica.
Modificaciones a reglas existentes
- Regla 1.8: Flexibiliza el cumplimiento de requisitos cuando el portal del SAT establezca condiciones distintas a la RMF.
- Regla 2.2.2: Precisa que la e.firma portable puede ser registrada o dada de baja mediante contraseña y e.firma.
- Regla 2.4.5: Facilita a fedatarios el cumplimiento en escrituras públicas, permitiendo omitir RFCs de representantes si se indica quién gestionará la e.firma.
- Regla 2.5.10: Prohíbe el aviso de suspensión de actividades si la persona moral está incluida en el listado del artículo 69 del CFF.
- Regla 2.5.16: Autoriza la solicitud retroactiva de suspensión o disminución de obligaciones fiscales hasta por 5 años, aplicable a contribuyentes en RIF, arrendamiento y actividad empresarial.
- Regla 2.7.7.2.7: Define el procedimiento correcto para emitir el CFDI con Carta Porte en exportaciones definitivas por medios propios, diferenciando escenarios con y sin cambio de transporte.
- Regla 2.14.3: Aclara cuándo no procede la reducción de multas, especialmente cuando existen diferencias fiscales significativas no impugnadas.
- Reglas 3.3.1.X: Refuerzan el marco de control tecnológico y operativo de monederos electrónicos, incluyendo validación, auditoría y vigencias.
Derogaciones relevantes
- Regla 2.4.9: Se elimina el requisito de protocolización previa de actas de asamblea para fedatarios.
- Transitorio Vigésimo Tercero: Sustituido por las nuevas reglas del Capítulo 11.15 del “Plan México”.
Actualizaciones en el glosario
- El numeral 55 se actualiza para referirse a la Resolución de Facilidades Administrativas 2025.
- Se adiciona el numeral 15, definiendo los “Lineamientos para aplicar el Plan México”, documento oficial publicado el 21 de marzo de 2025.
Entrada en vigor
Todos los cambios y reglas nuevas entraron en vigor el 13 de mayo de 2025, siendo obligatorios para los contribuyentes involucrados en operaciones de comercio exterior, ejecución fiscal o sectores beneficiados por los estímulos del “Plan México”.
Estos ajustes confirman que el SAT continúa robusteciendo su marco normativo, especialmente en lo relativo a zonas prioritarias, fiscalización digital y control de beneficios fiscales.





