SAT Rectifica Plazo Para la DIOT y Resuelve Incertidumbre Entre los Contribuyentes

El Servicio de Administración Tributaria corrigió un error en su plataforma que indicaba una fecha incorrecta para la presentación de la DIOT. Ahora, la fecha límite vuelve a ser el último día del mes, conforme a la normativa vigente.

El SAT confirma que la DIOT debe presentarse hasta el último día del mes siguiente al periodo reportado.

El Servicio de Administración Tributaria corrigió recientemente un error en su plataforma que mostraba de manera incorrecta el día 17 de cada mes como la fecha límite para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Esta confusión generó incertidumbre entre los contribuyentes, ya que la Regla Miscelánea Fiscal 4.5.1, vigente desde 2021, establece que la fecha correcta es el último día del mes siguiente al periodo reportado.

El error en la plataforma provocó preocupaciones significativas para los contribuyentes, incluyendo la posibilidad de recibir opiniones negativas de cumplimiento fiscal, enfrentar multas por omisión involuntaria y sufrir bloqueos en operaciones comerciales debido a alertas de incumplimiento. Ahora que el plazo correcto ha sido restaurado, estos riesgos desaparecen. Con la corrección del error, el SAT confirma que la DIOT debe presentarse hasta el último día del mes siguiente al periodo declarado. Esto significa que para las operaciones de enero, por ejemplo, el plazo límite sería el 28 o 29 de febrero, dependiendo del año. Además, se asegura que las declaraciones presentadas dentro de este plazo no afectarán las opiniones de cumplimiento fiscal, y la plataforma ya no muestra información incorrecta sobre la fecha de vencimiento.

Dado que la plataforma del SAT ha presentado errores en diferentes ocasiones, es fundamental que los contribuyentes tomen precauciones para evitar complicaciones en futuras auditorías. Se recomienda descargar y conservar los acuses de presentación de la DIOT, verificar periódicamente que el sistema del SAT muestre la información correcta y reportar cualquier inconsistencia a través del Buzón Tributario.

Hasta el momento, el SAT no ha emitido un comunicado oficial que explique la razón del error o si habrá alguna consecuencia para quienes presentaron la DIOT después del 17 pero dentro del plazo correcto. Esta falta de información deja dudas sobre la transparencia en la gestión de errores en su plataforma. Dado el constante cambio en la regulación fiscal y las modificaciones en los sistemas del SAT, es crucial mantenerse informado y respaldar documentalmente el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales.

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