La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) es una medida constitucional. Este pronunciamiento surgió a raíz de un juicio de amparo promovido por un hombre que fue condenado a pagar pensión alimenticia a su hija, tras varios años de incumplimiento, y cuya sentencia también incluía su incorporación en el REDAM. Si bien la sentencia fue apelada y ajustado el monto del pago, la inscripción en dicho registro fue impugnada mediante amparo al alegar una supuesta inconstitucionalidad de esta medida.
La Corte revisó el artículo 309 del Código Civil para el Distrito Federal, el cual establece que una persona que incumpla con el pago de alimentos durante un periodo de sesenta días será considerada como deudor alimentario moroso. En tal caso, un juez familiar deberá ordenar su inscripción en el REDAM, con la información proporcionada por el acreedor alimentario, tal como lo indica el artículo 323 Séptimus del mismo código. La SCJN concluyó que esta disposición no viola los derechos a la privacidad ni a la protección de datos personales, ya que la medida es emitida por una autoridad competente, conforme al artículo 16 constitucional.
Además, se subrayó…