La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio fundamental respecto a las suspensiones de amparo concedidas contra la reforma al Poder Judicial de la Federación publicada en 2024, resolviendo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene facultades para invalidarlas o revocarlas, garantizando la independencia judicial.
Esta determinación surgió a partir de las solicitudes presentadas por el pleno del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito y la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, quienes cuestionaron las decisiones del TEPJF al haber declarado la invalidez de diversas suspensiones concedidas en juicios de amparo promovidos contra la reforma. Dichas solicitudes se sustentan en la facultad prevista en la fracción XVII, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, normativa que regula la organización y competencias de los tribunales.
El conflicto surgió cuando el Senado de la República y el Instituto Nacional Electoral (INE) promovieron recursos ante la Sala Superior del TEPJF, sosteniendo que las suspensiones de amparo eran ineficaces por haber sido dictadas por autoridades incompetentes. Sin embargo, la SCJN determinó que dicha intervención rebasó las atribuciones del TEPJF…