SCJN Excluye a Trabajadoras Domésticas Eventuales del IMSSLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un amparo que buscaba incluir a trabajadoras domésticas esporádicas en el régimen del IMSS, validando la norma que excluye a quienes realizan esta labor de manera ocasional.
La SCJN determina que el IMSS no está obligado a considerar como trabajadoras formales a quienes laboran en el hogar de forma esporádica.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ratificado la exclusión de personas que laboran en el hogar de manera esporádica o ocasional del régimen de seguridad social proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esta decisión se dio tras la resolución de una solicitud de amparo interpuesta por las líderes del Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (Sinactraho), quienes argumentaron que la normativa vigente violenta el principio de igualdad al dejar desprotegidas a trabajadoras que, aunque laboran de manera esporádica, dependen de estos ingresos.
Las demandantes, encabezadas por María Isidra Llanos Moreno, Norma Palacios Trabamala y María de la Luz Orihuela, señalaron que la Ley del Seguro Social (LSS) no garantiza el cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual establece estándares de protección para trabajadores del hogar. Argumentaron que el artículo 239-B de dicha ley restringe la definición de trabajadoras del hogar únicamente a aquellas personas que no laboran de forma ocasional, lo cual consideran ambiguo y discriminatorio. Esta ambigüedad, señalaron, genera una incertidumbre jurídica que puede dejar fuera del sistema de seguridad social a muchas trabajadoras que, aunque su trabajo es ocasional, dependen económicamente de esta labor.
Además, las líderes sindicales criticaron que el acceso a la seguridad social de las trabajadoras del hogar dependa directamente del pago del empleador, lo cual deja en situación vulnerable a quienes perciben ingresos insuficientes para cubrir el salario base de cotización mínimo. Expresaron también que el artículo 239-C de la misma ley establece requisitos restrictivos que dificultan el acceso a la seguridad social para un amplio sector de trabajadoras, mientras que el artículo 239-D establece que su aseguramiento termina en el momento en que concluye la relación laboral. Esto contrasta con el caso de otros trabajadores formales que cuentan con una cobertura de hasta ocho semanas después de su desvinculación laboral.
Pese a estos argumentos, los ministros de la SCJN declararon infundada la solicitud de amparo, concluyendo que la exclusión de las trabajadoras del hogar ocasionales o esporádicas del régimen del IMSS no viola el principio de igualdad establecido en la Constitución Federal. Los ministros argumentaron que la norma en cuestión cuenta con una justificación objetiva, al considerar la naturaleza esporádica del trabajo como un criterio válido para definir el alcance de los beneficios sociales.
A la luz de esta decisión, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha impulsado medidas para facilitar el registro de trabajadoras domésticas que cumplan con los requisitos establecidos por la ley, aunque el porcentaje de empleadores que han registrado formalmente a sus trabajadoras es todavía bajo, con solo un 6% de trabajadoras del hogar inscritas en el sistema de seguridad social. El IMSS ha simplificado sus procedimientos, pero la inclusión plena de estas trabajadoras continúa siendo un desafío en términos de regulación y cumplimiento.
Las líderes sindicales sostienen que la exclusión de las trabajadoras del hogar del régimen de seguridad social es un retroceso en la igualdad de derechos, mientras que la SCJN afirma que la ley mexicana respeta los principios constitucionales al considerar la naturaleza específica de cada tipo de relación laboral. La decisión, que aún podría generar debate y controversia, pone en foco la situación de las trabajadoras del hogar y los desafíos para extender la protección social en este sector.





