SCJN Reafirma Legalidad De Sanciones Por Defraudación Fiscal Equiparada

La Suprema Corte confirma la constitucionalidad de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación sobre defraudación fiscal, estableciendo precedentes clave.

La SCJN refuerza la constitucionalidad de las sanciones por defraudación fiscal equiparada.

En un fallo trascendental, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) relativas al delito de defraudación fiscal equiparada. Esta resolución se emitió en el contexto del Amparo en revisión 5478/2023, promovido por un individuo condenado a tres años de prisión por reportar ingresos acumulables menores a los reales en el ejercicio fiscal de 1998.

El delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el Artículo 109, fracción I, en relación con el Artículo 108, fracción III del CFF, sanciona con penas de tres a nueve años de prisión a quienes omitan declarar ingresos reales, siempre que el monto defraudado supere los 750 mil pesos. En este caso, el sentenciado alegó que las disposiciones eran inconstitucionales, argumentando que violaban principios de legalidad y proporcionalidad.

La SCJN analizó varios puntos clave para emitir su resolución. En primer lugar, concluyó que el Artículo 95, fracción II del CFF, que establece que solo son responsables de delitos fiscales quienes ejecuten directamente la conducta ilícita, no transgrede la prohibición de imponer penas a terceros. La sanción se limita exclusivamente a los responsables directos del delito, sin afectar a otras personas.

En segundo lugar, el Tribunal determinó que el tipo penal cumple con el principio de taxatividad, ya que define de manera clara y precisa la conducta ilícita, evitando interpretaciones por analogía. Declarar ingresos menores a los reales constituye una acción explícitamente tipificada en la norma.

Asimismo, la SCJN avaló la utilización del concepto de “monto defraudado” como criterio para determinar la pena, considerando que esta medida está dentro de la libertad legislativa y es proporcional al daño causado.

Por último, la Corte rechazó el argumento de que las sanciones por defraudación fiscal equiparada violan el Artículo 17 de la Constitución, que prohíbe encarcelar a personas por deudas civiles. La SCJN aclaró que estas disposiciones no se refieren a una deuda de naturaleza civil, sino a un incumplimiento de normas de derecho público que afectan los intereses del Estado.

Con una votación unánime, los cinco ministros de la Primera Sala reafirmaron la validez de estas disposiciones y confirmaron la sentencia condenatoria. Este fallo marca un precedente importante, al respaldar las herramientas legales que garantizan el cumplimiento de las obligaciones fiscales y protegen los recursos del Estado.

La resolución, emitida el 6 de noviembre de 2024, fue presentada bajo la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, consolidando la importancia de las medidas sancionadoras en el marco jurídico fiscal mexicano.

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