La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional que la Ley del Seguro Socialexcluya como trabajadores domésticos a quienes realizan actividades del hogar de manera ocasional o esporádica, con lo cual no se les considera sujetos al régimen de seguridad social obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La resolución, emitida en el marco del Amparo en Revisión 872/2023, señaló que esta distinción respeta los derechos humanos a la seguridad social y a la salud consagrados en la Constitución Federal y en el Protocolo de San Salvador, un tratado internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales. Según el fallo, la exclusión está justificada porque el régimen de protección a la seguridad social contempla requisitos específicos, como la existencia de una relación laboral formal, con elementos de subordinación y horarios establecidos, condiciones que no aplican para quienes desempeñan actividades domésticas de forma esporádica.
La Corte subrayó que la definición de trabajador doméstico en la Ley del Seguro Social es idéntica a la establecida en la Ley Federal del Trabajo, la cual no fue objeto de impugnación en este caso. Además, se destacó que la ley asegura la igualdad en el acceso a derechos como la asistencia médica posterior a la terminación de la relación laboral, conocida como conservación de derechos, garantizando las mismas condiciones que se aplican al resto de los trabajadores.
El caso fue discutido y resuelto en sesión de la Segunda Sala de la SCJN el 13 de noviembre de 2024, con una mayoría de tres votos a favor. La Ministra Lenia Batres Guadarrama, ponente del caso, explicó que esta resolución fortalece el marco jurídico que protege a los trabajadores del hogar sin contravenir los principios constitucionales o tratados internacionales. Sin embargo, el…