Se Posponen Descuentos del INFONAVIT Durante Ausencias e Incapacidades Hasta Finales de 2025El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores modificó el plazo legal para que los patrones apliquen la reforma que mantiene los descuentos de créditos aún en incapacidades o ausencias laborales.
El nuevo plazo permite a los empleadores ajustar sus sistemas hasta noviembre-diciembre de 2025 para cumplir con la reforma.

El INFONAVIT informó, a través de un aviso publicado el 10 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que se extiende el plazo para aplicar la reforma al artículo 29, segundo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT). Esta reforma establece que los descuentos por créditos de vivienda no deben suspenderse, incluso cuando el trabajador esté de incapacidad o ausencia.
Inicialmente, el aviso emitido el 15 de mayo indicaba que esta nueva disposición debía entrar en vigor a partir del cuarto bimestre del año (julio-agosto). Sin embargo, con el nuevo aviso, el INFONAVIT hace oficial una prórroga, otorgando a los patrones más tiempo para adecuar sus sistemas internos, procesos administrativos y herramientas tecnológicas.
El nuevo plazo establece que las modificaciones deberán implementarse a partir del sexto bimestre de 2025, correspondiente a los pagos de noviembre y diciembre. El descuento por concepto de amortización deberá ser enterado a más tardar el 19 de enero de 2026, considerando que el vencimiento legal, el 17 de enero, cae en día inhábil.
En consecuencia, queda sin efecto el aviso anterior del mes de mayo, que programaba el inicio de los descuentos a partir de julio de 2025. Esta decisión busca brindar certeza tanto a trabajadores como a empleadores, asegurando que la aplicación de la reforma sea ordenada y conforme a derecho.
Este ajuste se dio a conocer pocos días después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera una jurisprudencia relevante sobre el tema. El 4 de noviembre, al resolver la contradicción de criterios 120/2025, la Corte determinó que los patrones pueden suspender los descuentos al salario por créditos INFONAVIT cuando los trabajadores estén incapacitados o ausentes, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del pago en tiempo y forma.
El argumento central de la Corte se basa en que, durante esos periodos, no existe una base salarial real para aplicar descuentos, ya que el ingreso del trabajador proviene del subsidio otorgado por el IMSS. Por lo tanto, imponer descuentos en ese contexto resultaría inconstitucional, al generar una carga económica desproporcionada para ambas partes: trabajador y empleador.
Este nuevo calendario de implementación da un respiro a las empresas y brinda una oportunidad para revisar y ajustar procedimientos internos con el fin de cumplir adecuadamente con la normatividad, respetando al mismo tiempo los derechos laborales y financieros de los trabajadores afiliados al INFONAVIT.





