La subvaluación de activos ha dejado de ser un tema exclusivamente aduanal para convertirse en un foco estratégico de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), particularmente en operaciones realizadas por empresas maquiladoras bajo esquemas de importación temporal o definitivos. Esta tendencia obedece al interés de la autoridad en verificar que las bases fiscales utilizadas reflejen adecuadamente el valor económico real de los bienes involucrados, con implicaciones significativas en la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los precios de transferencia (PT).
Las maquiladoras suelen importar maquinaria, equipo y activos productivos a valores determinados internamente, muchas veces con base en criterios contables o de conveniencia corporativa. Sin embargo, cuando existe una diferencia sustancial entre el valor declarado y el valor estimado por la autoridad, el SAT puede presumir un ingreso omitido o una manipulación de márgenes de utilidad, conforme al Artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que establece la obligación de declarar ingresos conforme a su valor de mercado.
En el caso de empresas que aplican el régimen de maquila bajo el Artículo 181 de la LISR, la existencia de activos subvaluados…