Subvaluación De Activos En Maquiladoras: Fiscalización Intensiva Del SAT Y Sus Efectos TributariosEl SAT ha intensificado la revisión del valor declarado de activos importados por maquiladoras, trasladando un tema aduanal al plano fiscal, con impactos directos en ISR, IVA y precios de transferencia.
La discrepancia en valores de activos puede detonar ajustes fiscales sustanciales para maquiladoras.

La subvaluación de activos ha dejado de ser un tema exclusivamente aduanal para convertirse en un foco estratégico de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), particularmente en operaciones realizadas por empresas maquiladoras bajo esquemas de importación temporal o definitivos. Esta tendencia obedece al interés de la autoridad en verificar que las bases fiscales utilizadas reflejen adecuadamente el valor económico real de los bienes involucrados, con implicaciones significativas en la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los precios de transferencia (PT).
Las maquiladoras suelen importar maquinaria, equipo y activos productivos a valores determinados internamente, muchas veces con base en criterios contables o de conveniencia corporativa. Sin embargo, cuando existe una diferencia sustancial entre el valor declarado y el valor estimado por la autoridad, el SAT puede presumir un ingreso omitido o una manipulación de márgenes de utilidad, conforme al Artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que establece la obligación de declarar ingresos conforme a su valor de mercado.
En el caso de empresas que aplican el régimen de maquila bajo el Artículo 181 de la LISR, la existencia de activos subvaluados puede comprometer la validez del safe harbor o de los estudios de precios de transferencia presentados, lo que habilita a la autoridad a realizar ajustes unilaterales. Además, si el SAT considera que la subvaluación no se justifica técnicamente, podría recurrir a la determinación presuntiva de ingresos conforme al Artículo 55 del CFF, e incluso cuestionar la residencia fiscal del principal extranjero si se presume dirección efectiva desde territorio nacional.
Por otro lado, en materia de IVA, una menor valuación en importaciones podría implicar omisiones en el impuesto causado y trasladado, generando créditos fiscales significativos. El impacto también puede extenderse a la deducibilidad de inversiones y depreciación acelerada, si se demuestra que los valores reportados no corresponden al valor real de los activos utilizados.
Ante este panorama, resulta indispensable que las maquiladoras documenten adecuadamente las bases de valuación de sus activos importados, sustenten los precios conforme a metodologías de mercado reconocidas y mantengan evidencia técnica de soporte ante una eventual revisión. La fiscalización de subvaluación ya no es exclusiva de la aduana: es un frente activo del SAT con consecuencias integrales.





