Suprema Corte de Justicia de la Nación Avala Límite de Tres Meses en Reparto de Utilidades

La SCJN ratifica la constitucionalidad del límite de tres meses de salario en el reparto de utilidades, conforme al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, garantizando así un equilibrio entre los derechos laborales y las condiciones económicas.

El fallo de la SCJN establece que el límite en el reparto de utilidades no vulnera derechos adquiridos, sino que se adapta a las realidades económicas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó recientemente la constitucionalidad del artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que estipula un límite de tres meses de salario para el reparto de utilidades a los trabajadores. Este fallo se produce tras la revisión de un amparo presentado por un trabajador que argumentaba que dicho tope infringía su derecho a participar equitativamente en las utilidades de la empresa y contravenía el principio de irretroactividad de la ley.

Fundamentos del Fallo de la SCJN

En su sentencia, la Segunda Sala de la SCJN abordó varios argumentos clave para justificar la constitucionalidad de este límite:

Irretroactividad de la Ley: La SCJN determinó que el tope de tres meses de salario no viola el principio de irretroactividad, ya que no modifica derechos adquiridos previamente por los trabajadores. En su lugar, establece un marco normativo para las futuras participaciones en utilidades, alineándose con las condiciones económicas prevalecientes y las reformas recientes en el ámbito laboral.

Flexibilidad en el Reparto: Según la SCJN, la ley permite a los trabajadores elegir entre dos opciones: recibir el equivalente a tres meses de su salario o el promedio de las últimas tres participaciones recibidas. Esta flexibilidad asegura que los trabajadores siempre reciban la opción que sea más favorable económicamente para ellos, promoviendo la equidad en el reparto.

Adaptación a la Realidad Económica: El fallo subraya que la regulación busca adaptarse a las condiciones económicas nacionales y las características específicas de cada empresa. Esto implica que, en períodos de menor rentabilidad, el reparto de utilidades puede ajustarse de manera que las empresas puedan continuar operando sin comprometer la estabilidad laboral.

Contexto de la Reforma Laboral

El establecimiento de este límite de tres meses de salario como tope para el reparto de utilidades fue introducido en el contexto de la reforma laboral que se llevó a cabo en 2021. Esta reforma tuvo como objetivos principales regularizar la subcontratación y fortalecer los derechos laborales de los trabajadores en México. Al incluir un límite en el reparto de utilidades, se buscaba también ofrecer un balance que permitiera a las empresas mantener su viabilidad económica mientras se aseguraba que los trabajadores recibieran una compensación justa por su contribución al éxito empresarial.

La SCJN, con su reciente fallo, ha proporcionado certeza jurídica sobre la constitucionalidad de estas disposiciones, confirmando que el esquema actual no solo es acorde con los principios constitucionales, sino que también promueve un equilibrio necesario entre la protección de los derechos laborales y las necesidades económicas del sector empresarial.

Conclusión del Fallo

El fallo de la SCJN refuerza la idea de que el límite en el reparto de utilidades no constituye una violación de los derechos de los trabajadores, sino más bien una medida que equilibra esos derechos con las realidades del entorno económico y empresarial en México. Este enfoque permite que las empresas sigan siendo competitivas, mientras que los trabajadores reciben una compensación justa y proporcional.

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