Suprema Corte de Justicia de la Nación Avala Límite de Tres Meses en Reparto de Utilidades

La SCJN ratifica la constitucionalidad del límite de tres meses de salario en el reparto de utilidades, conforme al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, garantizando así un equilibrio entre los derechos laborales y las condiciones económicas.

El fallo de la SCJN establece que el límite en el reparto de utilidades no vulnera derechos adquiridos, sino que se adapta a las realidades económicas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó recientemente la constitucionalidad del artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que estipula un límite de tres meses de salario para el reparto de utilidades a los trabajadores. Este fallo se produce tras la revisión de un amparo presentado por un trabajador que argumentaba que dicho tope infringía su derecho a participar equitativamente en las utilidades de la empresa y contravenía el principio de irretroactividad de la ley.

Fundamentos del Fallo de la SCJN

En su sentencia, la Segunda Sala de la SCJN abordó varios argumentos clave para justificar la constitucionalidad de este límite:

Irretroactividad de la Ley: La SCJN determinó que el tope de tres meses de salario no viola el principio de irretroactividad, ya que no modifica derechos adquiridos previamente por los trabajadores. En su lugar, establece un marco normativo para las futuras participaciones en utilidades, alineándose con las condiciones económicas prevalecientes y las reformas recientes en el ámbito laboral.

Flexibilidad en el Reparto: Según la SCJN, la ley permite a los trabajadores elegir entre dos opciones: recibir el equivalente a tres meses de su salario o el promedio de las últimas…

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