La legislación fiscal mexicana prevé una alternativa para aquellas personas morales que han cesado operaciones, pero que no desean aún liquidarse: la suspensión de actividades. Esta figura permite pausar temporalmente las obligaciones fiscales ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sin incurrir en el incumplimiento de deberes formales.
El fundamento legal principal se encuentra en el artículo 27, apartado B, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, que señala que los contribuyentes deben presentar avisos al RFC, incluyendo el correspondiente a la suspensión de actividades. A nivel reglamentario, la Regla 2.5.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 establece los requisitos específicos para personas morales.
Para solicitar la suspensión, es necesario que no existan obligaciones fiscales pendientes ni emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) durante los últimos doce meses. De cumplirse dichas condiciones, la solicitud se presenta a través del portal “Mi portal” del SAT. El periodo máximo de suspensión es de dos ejercicios fiscales consecutivos. Una vez vencido este plazo, la reactivación ocurre de forma automática y las obligaciones fiscales se reanudan sin necesidad de aviso adicional.
El procedimiento se detalla en la ficha 86/CFF del Anexo 1-A de la misma Resolución Miscelánea, la cual…