Tercera Modificación A Las Reglas Generales De Comercio Exterior 2025: Cambios Clave Y Nuevos Requisitos

La reciente reforma a las RGCE 2025 incorpora ajustes en padrones, franquicias diplomáticas, depósito fiscal, exportación de artesanías y certificación de empresas, fortaleciendo la fiscalización y el cumplimiento normativo en comercio exterior.

Los nuevos lineamientos buscan fortalecer la trazabilidad y control de las operaciones de comercio exterior.

El 29 de mayo de 2025, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025 y sus respectivos Anexos (1, 2, 4, 10, 22 y 29). Esta reforma actualiza y amplía diversas disposiciones que impactan directamente en la operativa aduanera y la vigilancia de actividades de comercio exterior.

Uno de los cambios más relevantes se encuentra en la Regla 1.3.3, que añade la fracción XLVIII como causal de suspensión en padrones. Esta disposición establece que cuando la mercancía destinada a depósito fiscal no llega al almacén dentro de 20 días naturales, la autoridad procederá a la suspensión, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados.

La Regla 1.6.26 impone nuevas obligaciones a las instituciones financieras, que deberán presentar mensualmente avisos relacionados con cuentas aduaneras, conforme a la ficha de trámite 145/LA. Esta obligación entrará en vigor el 1 de julio de 2025, con la primera presentación en agosto, correspondiente a las operaciones de julio.

Respecto a las franquicias diplomáticas (Regla 3.3.2), se precisa que los trámites deben vincularse estrictamente con el Acuerdo de 2007, eliminando ambigüedades que podían generar interpretaciones erróneas. Además, se aclara que el plazo de 10 días para responder a requerimientos inicia con la notificación y que, en caso de incumplimiento, la solicitud se tendrá por no presentada.

La reforma también introduce la Regla 4.4.7 para facilitar la exportación temporal de artesanías por artesanos mexicanos a eventos culturales, deportivos o exposiciones internacionales, exentando del pago de impuestos al comercio exterior. Este procedimiento, regulado mediante el formato B18, establece un límite de exportaciones temporales (hasta tres por ejercicio fiscal) y cantidades máximas por tipo de artesanía, con obligación de retorno en un plazo de hasta un año.

Adicionalmente, se reestructura la normativa sobre la carta de cupo electrónica y depósito fiscal (Reglas 4.5.7, 5.5.33, 4.5.34), estableciendo que si las mercancías no arriban al almacén general de depósito dentro del plazo de 20 días naturales, se considerará ilegal su permanencia en territorio nacional, generando obligaciones fiscales inmediatas y la prohibición de transferencias o cambios de régimen.

La modificación de las reglas de certificación de empresas (Reglas 7.1.4, 7.1.6, 7.1.10, 7.1.11, 7.2.1, 7.2.3, 7.2.4) amplía la definición de participación accionaria para incluir controladoras y controladas residentes en México o el extranjero, y actualiza plazos y requisitos para inscripción o renovación en los esquemas de certificación (IVA/IEPS, OEA, SECIIT). Se deroga la causal de negativa de registro por no permitir la visita de inspección inicial.

Los Anexos también sufren ajustes:

  • El Anexo 1 incorpora el nuevo formato B18 y actualiza la carta de cupo electrónica.
  • El Anexo 2 incluye las fichas de trámite 144/LA y 145/LA.
  • El Anexo 4 modifica horarios de operación aduanera.
  • El Anexo 10 actualiza mercancías sujetas a padrones sectoriales.
  • El Anexo 22 actualiza identificadores para la regularización de mercancías.
  • El Anexo 29 amplía la lista de mercancías restringidas para ciertos regímenes.

Las modificaciones a las reglas y los anexos son vigentes a partir del 30 de mayo de 2025, excepto la regla 1.6.26 y la ficha 145/LA, que entran en vigor el 1 de julio.

Estas reformas refuerzan el cumplimiento normativo y la trazabilidad de las operaciones aduaneras, por lo que resulta esencial que las empresas y operadores de comercio exterior revisen cuidadosamente sus procesos y procedimientos internos para adaptarse a los nuevos requerimientos.

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