El Artículo 35 de la LFT establece que las relaciones laborales pueden ser por tiempo determinado, tiempo indeterminado, por obra determinada, entre otras modalidades. Estas disposiciones ofrecen flexibilidad para que empleadores y trabajadores ajusten sus contratos según las necesidades del trabajo.
Uno de los contratos más utilizados es el de tiempo indeterminado, que ofrece estabilidad laboral a los trabajadores. Según el Artículo 39-A de la LFT, para contratos de tiempo indeterminado o aquellos que superen los 180 días, puede incluirse un periodo de prueba que no exceda los treinta días. Durante este tiempo, se debe verificar que el trabajador cumple con los requisitos para el puesto. En casos de posiciones directivas o especializadas, el periodo de prueba puede extenderse hasta 180 días.
En el caso de contratos por obra o tiempo determinado, el Artículo 36 y Artículo 37 de la LFT señalan que estos se utilizan cuando la naturaleza del trabajo exige una duración específica o cuando se cubre una vacante temporal. Estas modalidades son comunes en proyectos de corta duración o para sustituir a un empleado temporalmente.
El Artículo 39-B aborda el contrato de capacitación inicial, en el que se contrata a un trabajador por un periodo definido con el propósito de enseñarle las habilidades necesarias para el puesto. Este contrato tiene una vigencia máxima de tres meses para puestos generales, o hasta seis meses para posiciones directivas o técnicas especializadas.
La correcta aplicación de los tipos de contratos laborales establecidos en la Ley Federal del Trabajo es clave para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales tanto del empleador como del trabajador. El uso de contratos ajustados a la ley evita conflictos laborales y protege los derechos de ambas partes, asegurando un entorno de trabajo justo y legalmente adecuado.