En respuesta a la difusión de información inexacta sobre los sujetos obligados a activar el Buzón IMSS y su uso, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el 19 de agosto un boletín de prensa para aclarar los detalles del nuevo sistema. Esta aclaración surge tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del acuerdo número ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR, el cual establece los lineamientos generales para la operación del Buzón IMSS y detalla los trámites y servicios disponibles y por implementarse.
El Buzón IMSS, definido en los artículos 5-A, fracciones XXIII y XXIV, 286-L, y 286-M de la Ley del Seguro Social (LSS), es un sistema de comunicación electrónica entre el IMSS y personas particulares, incluyendo derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, responsables solidarios y terceros relacionados, ya sean personas físicas o morales. Este sistema permite la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa del IMSS en documentos digitales, y facilita a los particulares la presentación de promociones, solicitudes, avisos y el cumplimiento de obligaciones mediante el envío de documentos digitales.
Uso del Buzón IMSS y Sujetos Obligados
El IMSS aclaró que, en esta primera fase de implementación, no es necesario que los derechohabientes (asegurados, pensionados y beneficiarios) activen el Buzón IMSS, ya que su función inicial se centra en trámites relacionados con la incorporación, recaudación y fiscalización. Por lo tanto, el pago de pensiones no está condicionado a la activación del Buzón IMSS. El boletín de prensa número 424 enfatiza que, durante esta etapa, el enfoque estará en los patrones y otros sujetos obligados a realizar trámites específicos a través del buzón.
Trámites y Servicios Disponibles en el Buzón IMSS
El Buzón IMSS, de acuerdo con el mencionado acuerdo, ofrece una gama de servicios digitales actualmente disponibles y otros por implementarse. Entre los trámites vigentes se…