Con base en una proclamación presidencial emitida el 30 de julio de 2025, se confirmó que todas las importaciones de productos semiterminados de cobre, incluyendo cables, tuberías y artículos similares, estarán sujetas a un impuesto del 50%. Esta medida forma parte de una estrategia económica sustentada en leyes como la International Emergency Economic Powers Act, el Defense Production Act y el Trade Act de 1974.
El objetivo de la acción es frenar el ingreso de productos extranjeros que compiten con la industria local, particularmente aquellos considerados de alta intensidad en el uso de cobre. El arancel comenzará a aplicarse a partir de las 12:01 a.m. del 1 de agosto de 2025 a toda mercancía destinada al consumo o retirada de almacenes aduanales. La disposición permanecerá vigente hasta que sea modificada o derogada de manera expresa.
Además, este impuesto se sumará a cualquier otro derecho o tarifa que ya aplique sobre este tipo de bienes. Para los proveedores mexicanos, esta medida representa una presión adicional en términos de competitividad y cumplimiento de tratados comerciales, por lo que será importante monitorear sus efectos en cadenas de suministro y costos de exportación.