Validez Dual De Actas De Nacimiento: Criterios De La SCJN Para Conservar La Identidad Jurídica

La Primera Sala resolvió que, en casos excepcionales, dos actas de nacimiento pueden coexistir cuando ambas coadyuvan a la identidad y seguridad jurídica de la persona.

La SCJN reconoce la validez de registros múltiples cuando no se vulneran derechos personales fundamentales.

El derecho a la identidad es una garantía de naturaleza constitucional que comprende no sólo el registro oficial, sino también el reconocimiento pleno de la persona y los vínculos sociales y familiares que genera. Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció respecto de un caso en el que una menor fue registrada dos veces con actas de nacimiento distintas, por actos administrativos efectuados en situaciones excepcionales.

El caso se originó cuando una mujer, sin vínculo consanguíneo alguno con una menor en situación de abandono, procedió a registrarla con sus propios apellidos. Años después y tras el fallecimiento de la tutora, la hija biológica promovió la nulidad del segundo registro para excluir a la hermana adoptiva de una sucesión. Ante esta controversia, la SCJN analizó si la legislación civil obliga a invalidar automáticamente la segunda acta o si, bajo ciertas condiciones, ambas pueden subsistir sin afectar la identidad jurídica de su titular.

Aunque la regla general sugiere que la existencia simultánea de dos actas de nacimiento implica la nulidad de la segunda, la Corte estableció criterios que permiten preservar ambas actas cuando se cumplen estos requisitos:

  • Que la segunda acta haya surgido por un error u omisión de las autoridades registrales al no verificar la vigencia del primer registro.
  • Que la persona que solicitó el segundo registro haya tenido la intención de reconocer a la menor como hija, motivada por una situación de protección familiar.
  • Que la menor haya construido su identidad social y familiar con el nombre y apellidos inscritos en el segundo registro, integrándolos en su entorno cotidiano.

La finalidad de esta interpretación es salvaguardar la identidad de la menor, evitando que una resolución estricta afecte su reconocimiento público y personal. En este sentido, la Corte prioriza la seguridad jurídica y el interés superior del individuo, evitando modificar su entorno social y emocional por motivos formales de registro civil.

Este criterio debe aplicarse con cautela excepcional, evaluando caso por caso y privilegiando la protección del nombre, los vínculos familiares y la identidad ya construida, en lugar de aplicar de forma automática la nulidad registral.

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