Cuando una persona física que no realiza actividades empresariales o profesionales enajena su casa habitación, existen ciertas condiciones que permiten que el ingreso obtenido por dicha venta esté exento del pago del ISR. Esto se encuentra regulado en el artículo 93, fracción XIX, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Uno de los principales requisitos es que la contraprestación obtenida no exceda las 700,000 Unidades de Inversión (Udis), que aproximadamente equivalen a $5,775,000.00. Además, la transmisión debe llevarse a cabo ante un fedatario público y debe tratarse de la enajenación de la casa habitación del contribuyente.
Para acreditar que el inmueble en cuestión es efectivamente la casa habitación del contribuyente, se requiere la presentación de ciertos documentos probatorios. Entre ellos, se incluyen la credencial para votar expedida por el INE, comprobantes fiscales de los pagos por servicios como energía eléctrica o telefonía fija, y estados de cuenta emitidos por instituciones financieras o casas comerciales. Es esencial que el domicilio del inmueble coincida plenamente con el indicado en estos documentos, y estos deben estar a nombre del contribuyente o de sus familiares directos, como cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta, de acuerdo…