La reciente tesis publicada sobre la improcedencia de deducción de inversiones en activos intangibles destaca que, en el caso de crédito mercantil o comercial, no se permite su deducción como inversión. Esta limitación se fundamenta en el artículo 172, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que establece que el crédito comercial corresponde a la diferencia entre el precio de mercado de activos al momento de su adquisición y la contraprestación total cuando esta última es mayor. Además, la NIF C-8 de las Normas de Información Financiera precisa que el crédito mercantil es el "exceso de la contraprestación sobre el valor de los activos adquiridos", aludiendo a beneficios futuros sin identificación específica.
Según el artículo 28, fracción XII de la Ley del ISR (2014-2017), el crédito mercantil queda excluido como deducción, ya sea en adquisiciones o valoraciones propias. Esta disposición implica que ni los contribuyentes ni terceros pueden deducirlo, lo que subraya el enfoque del legislador en restringir deducciones para este tipo de activos. Dado que el crédito mercantil representa activos intangibles no identificables, Hacienda ha optado por evitar su deducción debido a la dificultad de valorarlo de forma precisa.
Es importante tener en cuenta los…