Resolución Judicial Establece Que No Es Sancionable Emitir CFDI al Público General Sin Cumplir Requisitos

Un fallo del Pleno del Decimocuarto Circuito redefine los criterios para sancionar la emisión de facturas electrónicas, destacando la importancia de una aplicación estricta de la ley fiscal.

La decisión del Pleno subraya la distinción entre las obligaciones fiscales para clientes específicos y público general.

El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), comúnmente conocido como factura electrónica, es una herramienta que permite registrar las transacciones realizadas con consumidores finales que no proporcionan información fiscal como el RFC o no requieren una factura nominativa. Este sistema ha sido fundamental en la regulación de las actividades económicas, pero recientemente se convirtió en objeto de un debate legal.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó sobre una disputa jurídica que surgió entre dos Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito. El eje de la controversia era determinar si emitir un CFDI dirigido al público en general sin cumplir ciertos requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) podía considerarse como una infracción sujeta a sanción bajo el Artículo 83, fracción VII.

El Pleno del Decimocuarto Circuito resolvió que, según la interpretación legal, esta acción no constituye una falta sancionable. La razón principal es la clara distinción que establece la normativa fiscal entre las operaciones realizadas con clientes identificados y aquellas dirigidas a consumidores finales. Este criterio legal establece que aplicar sanciones previstas para transacciones con clientes específicos al público en general sería incorrecto y contrario a los principios legales fundamentales.

Principios legales aplicados:
El fallo del…

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